REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-578

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS ABACU ESPINOZA
RINCON.-

SOLICITANTE: OMAIRA EUNICE ALVAREZ DE ESPINOZA.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE NOVIEMBRE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: OMAIRA EUNICE ALVAREZ DE ESPINOZA, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.525.956, asistido por la Abogada NAHIR MOTA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 107.789, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con los ciudadanos: HABACU SEGUNDO ESPINOZA ALVAREZ, SAMUEL DAVID ESPINOZA ALVAREZ, MARYMER AYARITH ESPINOZA ALVAREZ y MILAGROS EUNICE ESPINOZA ALVAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad N° 13.639.767, 11.760.131, 15.145.487 y 19.688.285 respectivamente, como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: ABACU ESPINOZA RINCON, Quien fue venezolano, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.883.159, fallecido el día 05 de Septiembre de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: YIMI YAPHRANCO BLANCO BERMUDEZ y CARMEN DOLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 13.254.627 y 9.595.445, respectivamente y de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si lo conocí”; “Sí”; “Sí se y me consta”; “Sí se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: ABACU ESPINOZA RINCON, los Ciudadanos OMAIRA EUNICE ALVAREZ DE ESPINOZA, HABACU SEGUNDO ESPINOZA ALVAREZ, SAMUEL DAVID ESPINOZA ALVAREZ, MARYMER AYARITH ESPINOZA ALVAREZ y MILAGROS EUNICE ESPINOZA ALVAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad N° 4.525.956,13.639.767, 11.760.131, 15.145.487 y 19.688.285 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: OMAIRA EUNICE ALVAREZ DE ESPINOZA, HABACU SEGUNDO ESPINOZA ALVAREZ, SAMUEL DAVID ESPINOZA ALVAREZ, MARYMER AYARITH ESPINOZA ALVAREZ y MILAGROS EUNICE ESPINOZA ALVAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad N° 4.525.956,13.639.767, 11.760.131, 15.145.487 y 19.688.285 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ABACU ESPINOZA RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.883.159, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA







EXP. N°.11- 578 .-
EJSM/at/Yuling.