REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana BELKIS MARIFLOR PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.193.276, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 583, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de UN MIL UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (1.001,17 M2), el referido terreno les pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio, del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 33, folio 208 al folio 212, Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro, Tercer Trimestre, de fecha 22 de Agosto de 2.008, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en “Las Minas II, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera Perimetral Sur, en (27,00 Mts.); SUR: Calle Capanaparo, en (29,71 Mts.); ESTE: Av. Las Minas II, en (29,83 Mts.); y OESTE: Parcela de Carlos Aguilar, en (41,05 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa de su propiedad construcción de mampostería, propia para habitación familiar de dos (2) habitaciones, techo de zinc, piso liso, puertas y ventanas de hierro, un (1) baño; cerca perimetral, con los servicios básicos de aguas blancas y negras empotradas al sistema de bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELKIS MARIFLOR PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.-