REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: FRANCISCO ALBERTO FRANCO HERRERA, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 18.015.634, signada con el N°. 2.011- 586, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Lozano; en CINCO METROS (5,00 MTS), SUR: Av: Ruiz Pineda; en CINCO METROS (5,00 MTS), ESTE: Casa de la Familia Serrano; en DIEZ METROS (10,00 MTS), y OESTE: Via Perimetral Norte; en DIEZ METROS (10,00 MTS), ubicado en el Barrio “Saman Llorón”, ha construido unas bienhechurías que consiste en un local Comercial con las Siguientes características: Paredes obra limpia , vigas de diez por tabelones de ocho, una santa maria y piso rustico, con una longitud de cinco metros (5 Mts) de frente por diez metros (10 Mts) de fondo. En el cual ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 15.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: FRANCISCO ALBERTO FRANCO HERRERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling








































AT/Yuling