REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: ERIKA FABIOLA FUENTES GOMEZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.233.988, signada con el N°. 2.011- 603, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 39, Folio 191 al 195, Protocolo Primero, Tomo Décimo segundo, Cuarto Trimestre del año 2.006. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRAOS (120,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Fuente; en DOCE METROS (12,00 MTS), SUR: Parcela Ocupada por la Familia Peña; en DOCE METROS (12,00 MTS), ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Arriaga; en DIEZ METROS (10,00 MTS), y OESTE: Pardela Ocupada por la Familia Colmenares; en DIEZ METROS (10,00 MTS) ubicado en el Barrio “Las Marías, Calle Nana Hipólita”, donde ha levantado un primer piso, sobre la platabanda de su casa de habitación familiar, un apartamento, distribuido, por Tres (3) Habitaciones dormitorio, la habitación familiar con su baño interno, con puerta de madera, ventanas panorámicas con protectores, una (1) sala comedor, una (1) cocina, porche, lavandero, un (1) baño externo, techo de platabanda, piso de granito, con la puerta principal de hierro con protector, con construcción de mampostería, frisada con revestimiento de pintura, con instalaciones de aguas blancas, negra y luz eléctrica interna.. En el cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs: 280.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: ERIKA FABIOLA FUENTES GOMEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling