REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: JUAN JOSE REYES FUENTES, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.000.493, signada con el N°. 2.011- 622, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1781, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5168 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 15 de Noviembre del 2011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de TRESCIENTOS OCHENTA y OCHO METROS CUADRAOS CON OCHO CENTIMETRO (388,08 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Rafael Tovar; en DOCE METROS con SESENTA CENTIMETROS (12,60 MTS), SUR: Parcela Ocupada por la Familia Rojas; en DOCE METROS con SESENTA CENTIMETROS (12,60 MTS), ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Oropeza; en TREINTA METROS con OCHENTA CENTIMETROS (30,80 MTS), y OESTE: Calle 24 de Julio; en TREINTA METROS con OCHENTA CENTIMETROS (30,80 MTS), ubicado en el Barrio “José Wilfredo Rodríguez I”, Constante de las siguientes características: cuatro (4) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (2) baños, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un lavandero, un garaje y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento . En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 150.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: JUAN JOSE REYES FUENTES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling