Solicitud Nº 11-04.
En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011), siendo las 01:00 pm, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un Inmueble ubicado en la Parroquia El Recreo, sector II, Calle Principal, Casa N° 0840, diagonal al Módulo de Servicio de Salud, Municipio San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta misma Circunscripción Judicial, solicitada por la ciudadana ROSSANA PERRI DE BALZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.528, debidamente asistida por la Abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.404, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.178. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por Dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Presente la Abogada ciudadana CLEMENTINA REYES DE COLINA y la ciudadana ROSSANA PERRI DE BALZA precedentemente identificadas, procedió el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: Se deja constancia que el inmueble inspeccionado se corresponde con una casa de habitación, construida de mampostería, con cercas perimetrales, ventanas y puertas metálicas, techo de platabanda y tabelones, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) garajes, un (01) lavandero techado, un (01) área en construcción constante de cinco (05) habitaciones, un (01) tanque aéreo con base de cemento y tuberías plásticas; totalmente desocupada de personas y de bienes muebles, observándose en regular estado de conservación por el uso, pintura de paredes deteriorada, puertas y ventanas con pintura dañada, cerraduras en estado de deterioro, no se observo servicio eléctrico de electricidad ni agua potable. AL PARTICULAR SEGUNDO: En este estado piden el derecho de palabra la solicitante ciudadana ROSSANA PERRI DE BALZA y su abogado asistente, concedìdoles como les fue exponen: “haciendo uso del particular reservado y dado el estado de deterioro de las cerraduras del inmueble procederemos a cambiar las mismas y pedimos así lo haga constar el Tribunal, es todo.” Vista la manifestación anterior, el Tribunal accede a lo solicitado, por tanto se deja expresa constancia que en presencia del Tribunal la ciudadana ROSSANA PERRI DE BALZA, ya identificada realizo el cambio de las cerraduras de acceso a la vivienda inspeccionada. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 03:00 pm. Debidamente cumplida como fue la presente comisión se ordena remitirla al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,
Abog. FATIMA LOPEZ COELLO.
La Solicitante,
La Abogada Asistente,
ROSSANA PERRI DE BALZA.
Abog. CLEMENTINA REYES DE COLINA.
El Jefe de la Comisión Policial
Dtgdo. ANDRÈS HURTADO.
V.- 18.938.693
El Alguacil Titular.
JOSE ALEXANDER ESPINOZA.
El Secretario Temporal.
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ.
Solicitud Nº 11-04.
Af.-
|