REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 09-728 (OBLIG. DE MANUTENCION.)
Mediante acta de fecha: 23-11-2011, cursante al folio 32 del Expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION, signado con el Nº 09-728, seguido por los Ciudadanos: CORINA NAZARETH CASTILLO ALVAREZ Y LUIS ERNESTO ASCANIO ZARATE, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-17.201.888 y 12.584.480, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.); celebraron entrevista conjunta donde el Ciudadano LUIS ERNESTO ASCANIO ZARATE, ofreció AUMENTAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250,OO) Mensuales, asi como aumento del bono de fin de año, a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.750,OO), a partir del año 2.012;, fue aceptado el ofrecimiento de toda conformidad por la parte accionante, ciudadana CORINA NAZARETH CASTILLO ALVAREZ, ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los artículos 5, 8, 365, 366, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, artículo 76 aparte único constitucional, el artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los artículos 19 del pacto de San José de Costa Rica, y el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 3, 6 y 27 cardinales 2 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 32, y por cuanto el legislador estableció en la ley especial que regula la materia en cuestión, en su artículo 516, la conciliación que además debe propiciar el juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio, en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en derecho
HOMOLOGAR el referido acuerdo, conforme lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Homologa acuerdo cursante al folio 32, del expediente Nº 09-728 DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuesto por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Segundo: Se fija en la DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250, OO) MENSUALES, y Bono de fin de año en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.750, OO), que el ciudadano LUIS ERNESTO ASCANIO ZARATE, debe cumplir a partir del 01-01-2012, a favor del niño se omite el nombre de conformidad al artículo 65 de la L. O. P. N. N. A),
Tercero: Las partes en el presente Juicio son la Ciudadana: CORINA NAZARETH CASTILLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-.17.201.888 madre y Representante legal del niño (se omite el nombre de conformidad al artículo 65 de la L. O. P. N. N. A) como parte accionante y el Ciudadano: LUIS ERNESTO ASCANIO ZARATE, titular de la cèdula de Identidad Nº 12.584.480, parte accionada
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. WILMER PÉREZ CELIS. ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA DE VILLAMIZAR.
EXP. Nº 09-728 (OBLIG. DE MANUT)
DR. WPC/ABG.SPº.-
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