REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-257
SUPLETORIO
DEFINITIVA
ELSA VERONICA SIMANCA DE ESCALONA
YNRIS PADRÓN.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELSA VERONICA SIMANCA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.359 asistida por el abogado en ejercicio: YNRIS PADRON., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ELSA VERONICA SIMANCA DE ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.359, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurias constituidas por: CUATRO (04) HABITACIONES, UN (01) RECIBO, UNA (01) COCINA EMPOTRADA, UN (01) COMEDOR, PISO DE PORCELANA, UN (01) GARAJE CON PISO DE TERRACOTA, TECHO DE PLATABANDA, PERFORACION DE AGUAS BLANCAS, INSTALACION DE AGUAS BLANCAS Y SERVIDAS, LUZ ELÉCTRICA EMPOTRADA, UN (01) PEDESTAL PARA TANQUE AÉREO, CERCADA PERIMETRALMENTE EN SUS PARTES LATERALES Y TRASERA, SU FRENTE DE MAMPOSTERIA Y PROTECCION METALICA - Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: EL Pescador, Parroquia Mucuritas Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR CINCUENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (15,20 x 57,20) que poseo en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de la Sindicatura Municipal, anotado bajo el N° 029, folios 084-085 del Libro de Contratos llevados por ésa Oficina, de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 23 de Enero; SUR: Calle Camejo; ESTE: Casa de Luis Ramón Solís y OESTE: Casa de Enma Parra. El valor de las bienhechurias es de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ELSA VERONICA SIMANDA DE ESCOLANA, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.359, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-257.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-257 (TÌT. SUPLT.)
13-12-11
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