REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-226
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE PORFIRIO ANTONIO VILLAMIZAR GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE MANUEL GUSTAVO PIÑERO
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: PORFIRIO ANTONIO VILLAMIZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.393.884, asistido por el Abogado en Ejercicio: MANUEL GUSTAVO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.117, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: PORFIRIO ANTONIO VILLAMIZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.393.884, domiciliado en la Ciudad de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 030, folios 076-077, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2.011), ubicado en la Zona Urbana, Sector Zapaterito, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de DOCE METROS DE FRENTE POR VEINTIDOS METROS DE FONDO (12 x 22), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Carmen Díaz; Sur; Calle la Planta; Este: Casa de Manuel Márquez; Oeste: Terreno de Carlos Sierra; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de habitación descrita de la siguiente forma: piso de cemento pulido, techo de platabanda, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños empotrados, un (01) lavadero empotrado, un (01) sala comedor, un (01) recibo, una (01) cocina semi-empotrada, puertas y ventanas metálicas, completamente cercada en alambre de púas, paredes de bloque frisadas instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, adosadas a la red principal,; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-226
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.- La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-226 (Titulo Supletorio).-
Dr. wpc/ Abg.sp-