REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-268
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MARIELA MARGARITA
RATTIA DE MORILLO
ABOGADO ASISTENTE MARIA MEZA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIELA MARGARITA RATTIA DE MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.995.273, asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA MEZA, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.265, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIELA MARGARITA RATTIA DE MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.995.273, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido unas Bienhechurías constituidas por: una (01) casa de construcción mampostería, paredes de bloques, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Cocina Empotrada, Una (01) Sala Recibo Comedor, Un (01) Corredor con techo de Acerolit, Una (01) Sala de Baño interno con todos sus accesorios, Piso de Cerámica, Techo de Acerolit, Un (01) Porche con Techo de Platabanda, Puertas Metálicas y de madera, Ventanas de metálica y de ventilación, Un (01) Pozo Séptico Cuenta con los servicios Luz eléctrica, Aguas blancas y servidas, cercada totalmente con paredes de bloques y fachada principal con rejas metálicas; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 047, folios 012-013, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 04-05-2.011, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Las Malvinas Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FONDO (13,90x27,70) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ramón Franco; SUR: Casa de Eneida Rivas; ESTE: Calle Nº 04; y OESTE: Casa de la familia Rincones. Siendo el valor de las Bienhechurías de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIELA MARGARITA RATTIA DE MORILLO. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-268.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA



ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 11-268 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
14-12-2011.-