REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-269
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE LILIA OMAIRA PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO FERNANDEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: LILIA OMAIRA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.811.600, asistida por el Abogado en Ejercicio: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: LILIA OMAIRA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.811.600, domiciliada en la Ciudad de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, la cual presenta constancia de Tramitación de Documento de Arrendamiento, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, de fecha (09) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), ubicado en la, Sector La Pica de la, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de DOCE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y SIETE METROS DE FONDO (12 x 37), bajo los siguientes linderos: Norte; Terreno de Regina Peña; Sur; Terraplén la Morita; Este: Terreno de Julio Romero Oeste: Casa de Juana Peña; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de construcción de mampostería, con Tres (03) habitaciones con baño interno y todos sus accesorios, ventanas de hierro, puertas de hierro, techo de Zinc, piso de cemento, una (01) sala cocina, una (01)Una (01) sala recibo, totalmente cercada con alambre púas, posee los servicios de Agua y luz, siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-269
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.- La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-269 (Titulo Supletorio).-
Dr. wpc/ Abg.sp-
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