REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-277
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE RAFAEL SIMON BLANCO
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL SIMON BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.356, asistido por el Abogado en ejercicio: YNRIS PADRON, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL SIMON BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.356, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha levantado unas Bienhechurías conformadas por: una casa de construcción Mampostería, con tres (3) habitaciones con sus respectivos closet y puertas de madera; Dos (2) baños con todos sus accesorios completos; Una (1) Sala – Comedor; Una (1) Cocina empotrada; Un (1) Recibo Un (1) corredor; Un (1) Lavandero empotrado; toda la casa posee Techo de Zen Zen con cielo Raso; Piso de Porcelanato; Dos (2) Puertas principales de tubos 2x1 con vidrios incrustado; Cinco (5) ventanas con vidrios panorámicos y protectores de hierro; Un (1) Garaje con portón de hierro, techado y piso de cemento pulido; Dos (2) Pozos Subterráneos de agua de 12 metros de profundidad respectivamente; Dos (2) Bombas Eléctricas de ¾ ; Un tanque (1) tanque aéreo para almacenar agua con capacidad de 1.500 litros y uno (1) subterráneo de 2.000 litros; Dos (2) jardineras; el patio en cementado y cercada totalmente con bloques; posee los servicios básicos de aguas Servidas y electricidad; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Constancia de Tramitación de Nueva Solicitud de Arrendamiento, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 01-12-2.011, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: “Santa Bárbara, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Canal de Desagüe; SUR: Calle s/n; ESTE: Terreno de la familia Toro; y OESTE: Vereda. Siendo el valor de las Bienhechurías de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: RAFAEL SIMON BLANCO. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-277.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 11-277 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
14-12-2011.-
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