REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE Nº 11-278
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
BEATRIZ DEL CARMEN NIERE
YNRIS H. PADRON B.









Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN NIERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.575 asistida por el abogado en ejercicio: YNRIS H. PADRÓN B., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN NIERE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.575, domiciliada en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurias constituidas por: una (01) casa de construcción mampostería con piso de cerámica, una (01) sala, un (01), comedor, una (01) cocina empotrada; tres (03) habitaciones dos (02) de ellas con closet, con puertas de hierro, una (01) habitación con cielo razo, un (01) corredor enrejado, con piso de cemento pulido y techo de zinc, un (01) baño con todos sus accesorios, con piso de cerámica y puertas de hierro, un (01) lavadero empotrado, ocho (08) ventanas de hierro, un (01) garaje con piso de cemento y techo de zinc, un pozo profundo de aguas blancas de 18 Metros, Dos (02) tanques para almacenar agua de 2.000 y 1.500 litros respectivamente; una (01) bomba eléctrica de ¾; un (01) filtro purificador de agua; cercada totalmente con bloque de cemento, posee los servicios de aguas blancas servidas y electricidad respectivamente aguas blancas respectivamente.- dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la zona urbana sector: LOS MODULOS de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: DOCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETRO DE FONDO (12,85x25,50) que poseo en calidad de arrendamiento según contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, la cual quedo registrado bajo el Nº 011-FOLIOS 048-049, de fecha 21 días del Mes de Noviembre de 2.011, del libro de contrato de arrendamiento que para tal fin lleva la Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, el referido contrato se encuentra anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno de luz Guerrero ; SUR: casa de Miguel Nieres; ESTE: Calle comercio OESTE: Casa de Victoria Nieres; . El valor de las bienhechurias es de: NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: BEATRIZ DEL CARMEN NIERE, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.575, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-278.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ ABG.SP 278.-
SOLIC. Nº 11-278(TÌT. SUPLT.