REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-279
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE FRANCISCA GRACIELA
OLIVEROS CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANCISCA GRACIELA OLIVEROS CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.228.400, asistida por el Abogado en ejercicio: YNRIS PADRON, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: FRANCISCA GRACIELA OLIVEROS CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.228.400, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido unas Bienhechurías constante de: una (01) casa de construcción mampostería, techo de Zeng Zeng, Cinco (05) Ventanas con protectores, Una (01) sala, Un (01) Recibo, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina Empotrada, Piso de Cemento Pulido, Tres (03) habitaciones, con puertas de madera y clóset respectivamente, Un (01) baño interno con sus respectivos accesorios, Un (01) Garaje, Un (01) Lavandero, Un (01) Corredor con techo de Acerolit y Piso de cemento, Una (01) Jardinera, Instalaciones Eléctricas, Pozo de Aguas Profundas, un (01) Pozo Séptico, Un (01) tanque subterráneo para almacenar Aguas Blancas con capacidad de 2.000 litros, Un (01) Tanque aéreo de 1.500 litros; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 012, folios 050-051, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 08-12-2.011, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Siglo XXI Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Dila Melecio; SUR: Casa de Francisco Oliveros; ESTE: Casa de Raquel Oliveros; y OESTE: Calle Oswaldo Córdova. Siendo el valor de las Bienhechurías de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: FRANCISCA GRACIELA OLIVEROS CONTRERAS. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-279.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 11-279 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
14-12-2011.-
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