REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-270
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE OLGA MAIGUALIDA RATTIA CADENA.
ABOGADO ASISTENTE JERONIMO ANTONIO CADENAS ESPINOSA

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: OLGA MAIGUALIDA RATTIA CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.195.522, asistida por el Abogado en Ejercicio: JERONIMO ANTONIO CADENAS ESPINOSA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.226, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: OLGA MAIGUALIDA RATTIA CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.195.522, domiciliada en la zona Urbana, sector El Esfuerzo, del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, presentando Constancia de Tramitación de Renovación de Arrendamiento, de Fecha 01-12-2011, expedida por la Dirección de Catastro Municipal, en un lote de terreno constante de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (729M2) CUADRADOS), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Nacy Rici Vera ; Sur; Casa Olga Rattia; Este: Casa de Mary Vera y Rosa Vera; Oeste: Calle el Esfuerzo; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa construida que mide OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (8,70 X8,20) constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, una (01) sala de baño de las siguientes características: mamposteria, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de lamina de hierro, rejas de hierro y ventanas con protectores de hierro; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-270.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los DIECISEIS (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-270 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp-