REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-275
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE YOLANDA JUSTINA TOVAR.
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: YOLANDA JUSTINA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.811.682, asistida por el Abogado en Ejercicio: YNRIS PADRON., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: YOLANDA JUSTINA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.811.682, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Aeropuerto, Parroquia Mucuritas, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 100, folios 026-027, de fecha 17-11-2011, en un lote de terreno constante de VEINTE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO (20 X 50), bajo los siguientes linderos: Norte: Calle Comercio; Sur: Casa de Ramona Cardoza; Este: Casa de la Familia Rivas; Oeste: Familia Padrón Durán; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de mampostería, Cuatro (04) Habitaciones, Porche con piso de terracota, Una (01) Sala - Comedor, Una (01) Cocina empotrada, Dos (02) Salas de baño, Una (01) Sala para Lavandero, Techo de acerolit, Piso de porcelana, Puertas de hierro, y ventanas panorámicas, una perforación de aguas blancas, un pedestal para tanque aéreo, instalación eléctrica empotrada, Instalación de aguas blancas y servidas, cercada totalmente con paredes de bloques en sus partes laterales y trasera, su frente de mampostería y protección metálica; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011, bajo el Nº 11-275.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. (2.011). Años 200º de la independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 11-275 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.
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