REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-236
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ARNALDO RAFAEL ORASMA DELGADO.-
JOSE GREGORIO TREJO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARNALDO RAFAEL ORASMA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.870.049 asistido por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO TREJO., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.629, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ARNALDO RAFAEL ORASMA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.870.049, domiciliado en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurias constituidas por: Una casa de habitación familiar constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina; una (1) sala, Un (1) baño; Un (1) corredor; un (1) Comedor; techo de tejas, paredes de bloques de pulgadas con una inversión de 4.000,oo mil bolivares, Un (01) molino de viento, con un costo de 10 mil bolívares, 05 (Cinco) lagunas artificiales, Cerca externas en buenas condiciones, estantes y botalones de madera cada 40 mts y 4 pelos de alambres púas, 03 kilómetros de Cerca Eléctricas internas, 03 rejas de metal, 20 hectáreas de pasto artificial. Madera (Samán – Mora).- Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Sector Palmira en Jurisdicción de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una extensión de: CINCUENTA HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (Bs. 50HAS con 9.0247 M2) que poseo según Solicitud de Tramitación de Carta Agraria con número de solicitud en el Sistema Fénix registrado en dicha oficina N° 3-201532, del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía Herrerito con 407 Mts; SUR: Terrenos ocupados por Victoria Tovar, con 594,00 mts; ESTE: Carretera Vía Palmira, con 1,336 Mts; y OESTE: Terrenos ocupados por Juan L. Orasma, con 1.471 Mts. El valor de las bienhechurias es de: TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ARNALDO RAFAEL ORASMA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.870.049, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-236.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-236 (TÌT. SUPLT.)
02-12-11.
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