REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:
MATERIA:

SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
11-243
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
NELSON DE JESUS FAMA.
ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ.

En fecha, 25-11-11, EL Ciudadano NELSON DE JESUS FAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.763, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ., Inpreabogado Nº 50.503, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con las Ciudadanas: ANA DESIRE VILLAZANA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.948.387; BEXIS DORALIS VILLAZANA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.851.370; CARMEN YELITZA ARTAHONA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.725.384 y YESIKA MAYIRA ARTAHONA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.003.679, Cónyuge e hijas, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: LILA RAMONA MEDINA DE FAMA, quien falleciera por PARO RESPIRATORIO DEBIDO A UN TUMOR INTRACRANEAL, el día 22-11-2.008, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción; Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de las hijas, Copia fotostática de su Cedula de Identidad, asi como de la De Cujus y de sus hijas, respectivamente. (F. 01 al 09)

En fecha 29-11-2.011, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario Visión Apureña. (F.10 y 11).

En fecha 01-12-2011, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación a la parte solicitante y de haberse fijado otro en la Cartelera de este Despacho. En esta misma fecha 01-12-2.011, el solicitante, Ciudadano: NELSON DE JESUS FAMA confirió PODER APUD ACTA al Abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ. (F. 12 y 13).

En fecha 12-12-2011, mediante diligencia el Abogado: ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ., Inpreabogado Nº 50.503, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 08-12-2.011, contentivo en la pagina Nº 22, el Cartel de Notificación ordenado, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente, dejándose constancia que el cartel fue ordenado para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F. 14 al 19).

En fecha 16-12-2011, declararon los testigos: CASTRO JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.938.025; SANTANA ARTAHONA EUDORO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.938.381 y ALVARADO MORENO ZULMY DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.877.760, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto al solicitante, a sus hijas como a la De cujus, Ciudadana: LILA RAMONA MEDINA DE FAMA. (F. 20 al 25).

En fecha 19-12-2011, se dejo constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las Horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 26)

En fecha 20-12-2011, mediante auto se realizó cómputo por Secretaria, dejándose constancia de haber transcurrido el término establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.27 y 28)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con la De cujus, Ciudadana: LILA RAMONA MEDINA DE FAMA.

DECISION

En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas
en esta solicitud a favor de los ciudadanos: NELSON DE JESUS FAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.763, conjuntamente con las Ciudadanas: ANA DESIRE VILLAZANA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.948.387; BEXIS DORALIS VILLAZANA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.851.370; CARMEN YELITZA ARTAHONA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.725.384 y YESIKA MAYIRA ARTAHONA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.003.679; Cónyuges e hijas, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: LILA RAMONA MEDINA DE FAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.718.895, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de Treinta (30) folios útiles y déjese copia certificada de lo actuado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. (2.011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-243 (Únicos y Universales Herederos).-
Abg. nbal.-