REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-283
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JIAFENG MO
ABOGADO ASISTENTE CRISTOBAL JOSE BLANCO BEROES

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JIANFENG MO, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-82.293.270, de estado civil, casado, asistido por el Abogado en ejercicio: CRISTOBAL JOSE BLANCO BEROES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.934, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a favor del Ciudadano: JIANFENG MO, titular de la cédula de Identidad Nº E-82.293.270, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, presentando contrato de arrendamiento registrado bajo el Nº 081 folios 088-089 de los libros que para tal fin lleva la Secretaría de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha Dos (02) de Septiembre de 2.011, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 2011.277, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.769 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, ubicado en la zona Urbana Sector Raúl Leoni del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de DOCE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FONDO (12 Mts, 37 CTM X 19 MTS M, 65 CTM) METROS DE FONDO, bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Naudy Cardoza; Sur; Casa de Juan Laya Este: 1ra Transversal; Oeste: Casa de Domingo Martinez; las referidas bienhechurias constan de un local comercial de mampostería, de ocho Metros con treinta y un centímetros de frente por Dieciséis Metros con treinta y cuatro centímetros de fondo (8mts,3 1 ctm X 19 mts, 34 ctm) por tres metros con setenta y cinco centímetros de altura, el cual tiene las siguientes características; techo de platabanda, piso de cemento, un (01) baño, un (01) portón de hierro, ventanas metálicas, un (01) garaje, tres (03) puertas metálicas, un (01) pozo profundo de aguas blancas, una (01) bomba eléctrica de 1.5 hp, un (01) tanque aéreo de un mil quinientos litros (1.500 lts) un (01) pozo séptico con sumidero, un (01) cuarto para deposito, sistema de tubería conectada a la red de aguas negras, sistema de tubería conectada a la red de aguas blancas, cableado eléctrico con espesor t.v.w.s 10 y 12, cercada completamente con paredes de bloque, siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-283.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Organiza del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún días (21) días del mes de Diciembre del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 11-283 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp