REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-119
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA BLANCO DE OLIVARES
PABLO GUILLERMO OLIVARES
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO FERNANDEZ.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA BLANCO DE OLIVARES y PABLO GUILLERMO OLIVARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nºs 3.770.400 y 2.227.139. Respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA BLANCO DE OLIVARES y PABLO GUILLERMO OLIVARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nºs 3.770.400 y 2.227.139. Respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, han levantado unas Bienhechurías es decir una casa en Construcción de Mampostería, Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) sala Cocina empotrada, una (01) Sala Comedor, Una (01) sala estar, Una Sala de Baño con todos sus accesorios, puertas y ventanas de hierro, Piso de cerámica Techo de Zeng Zeng, posee los servicios de Agua y Luz; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 18-03-2.009; debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, en fecha 14 de Abril del 2.009, bajo el Nº 7, tomo 10, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Rómulo Gallegos Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (08,25x39,50) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local de la Sucesión Rojas; SUR: Local de Maria Yapur; ESTE: Casa de Berto Ramos; y OESTE: Calle Comercio. Siendo el valor de las Bienhechurías de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA BLANCO DE OLIVARES y PABLO GUILLERMO OLIVARES. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-119.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 11-119 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-