REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-246
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: ROGER ENRIQUE MONTOYA
JOSE FRANCISCO MONTOYA
ABOGADO ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROGER ENRIQUE MONTOYA Y JOSE FRANCISCO MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nºs 13.560.141 y 13.560.145. Respectivamente, asistidos por la Abogada: YOISE KARIN CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.298.501, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.202, actuando en su carácter de Abogado Asistente del Tribunal Móvil de Escuela Nacional de la Magistratura, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: ROGER ENRIQUE MONTOYA Y JOSE FRANCISCO MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nºs 13.560.141 y 13.560.145. Respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, Una Vivienda conformada por una casa para habitación familiar de Ocho (08) metros de frente por Diez (10) Metros de fondo, Dos (02) habitaciones con puertas de hierro, Un (01) Baño con todos sus accesorios, Una (01) cocina Empotrada, Una (01) Sala – Comedor, Seis (06) ventanas con tela Metálica y Protectores de hierro, Techada toda con Acerolit, piso de cemento pulido, Un (01) Pozo Séptico de 3 x 3 metros, Un (01) Pozo de Aguas Blancas de 40 metros de profundidad, Un (01) lavandero Empotrado, posee servicios de Electricidad, cercada totalmente con alambre de púas con estantes de madera; posee un sembradío de Cuatro (04) Tareas de Yuca, Setenta (70) Matas de Plátanos y Cincuenta (50) Matas de topochos; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 17-08-2.011; debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, en fecha 14 de Septiembre del 2.011, bajo el Nº 37 tomo 09, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: El Maravilloso Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DOS HECTAREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2 Has, 36M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR: Terreno de Sofía Añez de Mora; ESTE: Terreno de Sofía Añez de Mora; y OESTE: Terreno de Alfredo Graterol. Siendo el valor de las Bienhechurías de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: ROGER ENRIQUE MONTOYA Y JOSE FRANCISCO MONTOYA. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-246.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 11-246 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
06-12-2011.-
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