REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:

MATERIA:


SENTENCIA:

SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
11-199

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DEFINITIVA

RAFAEL MARIN PEÑA

LUIS BARTOLO RATTIA.-

En fecha, 05-10-11, el ciudadano: RAFAEL MARIN PEÑA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.619.295, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS BARTOLO RATTIA, Inpreabogado Nº 137.772, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: MARITZA YOLIBET PEÑA ROA, LUIS MERALDO PEÑA ROA, DIBIA LISBETH PEÑA ROA y ARNALDO RAFAEL PEÑA ROA, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 17.396.276, 17.396.277, 19.405.519 y 19.918.152 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: MARIA AUXILIADORA ROA, quien falleciera Ab- Intestato en casa particular ubicada en la Urbanización El Nazareno calle N° 02, casa N° 18 de esta población de Achaguas, Estado Apure, en fecha 22-04-2.008, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos respectivamente; (F. 01 al 15).-

En fecha 07-10-11, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F.16 y 17).

En fecha 11-10-11, declararon las testigos: CARO NATERA DUBER MANUEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.754.908, DELGADO ALVAREZ NEIDA YULMA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.918.132, y DIAZ CARMEN JULIA, titular de la Cédula de Identidad N° v- 12.904.482, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto al solicitante como a la De cujus, Ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROA. (F. 17 - 23).-

En fecha 11-10-12.011, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.24).-

En fecha 29-11-2.011, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano: RAFAEL MARIN PEÑA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 10.619.295, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 25-11-11, contentivo en la pagina Nº 23, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 25 - 28)

En fecha: 06-12-11, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 29)

En fecha 07-12-2011, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.30 Y 31)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio del solicitante con la De cujus Ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROA.

DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIN PEÑA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.619.295, conjuntamente con los Ciudadanos: MARITZA YOLIBET PEÑA ROA, LUIS MERALDO PEÑA ROA, DIBIA LISBETH PEÑA ROA y ARNALDO RAFAEL PEÑA ROA, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 17.396.276, 17.396.277, 19.405.519 y 19.918.152 respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: MARIA AUXILIADORA ROA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.370.160, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 29 folios útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR..-
Solic. Nº 11-199 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
07-12-2011.-