REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE Nº 11-250
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
VELASQUEZ ARANGUREN JOVITA MARIA.-
YOISE KARIN CARVAJAL.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VELASQUEZ ARANGUREN JOVITA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.863 asistida por la abogada en ejercicio: YOISE KARIN CARVAJAL., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.202, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: VELASQUEZ ARANGUREN JOVITA MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.863, domiciliada en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurias constituidas por: Dos (02) habitaciones, un (01) baño interno y Sala Cocina, con anexo constante de una (01) sala, una (01) Cocina y una 801) habitación, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada en bloques y columnas de concreto, ventana de macuto con protectores de cabilla, con su respectivo pozo séptico y aguas blancas.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: La Pica, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO (13.20x15.80) que poseo en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de la Sindicatura Municipal, anotado bajo el N° 063, folios 052-053 del Libro de Contratos llevados por ésa Oficina, ubicado en la zona Urbana Sector: La Pica Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: CALLE PICA II; SUR: CASA DE YAQUELIN MARTINEZ; ESTE: CASA DE MARIA SILVA; y OESTE: CASA DE ARQUIMEDES MARTINEZ. El valor de las bienhechurias es de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 120.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: JOVITA MARIA VELASQUEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.863, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-250.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-250 (TÌT. SUPLT.)
07-12-11
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