REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-253
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
FRANCIS AMAURIS NIEVES.-
YOISE KARIN CARVAJAL.-







Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCIS AMAURIS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.577 asistido por la abogada en ejercicio: YOISE KARIN CARVAJAL., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.202, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FRANCIS AMAURIS NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.577, domiciliado en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurias constituidas por: Paredes de Bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, 2 habitaciones con puertas de hierro, y ventanas de hierro con vidrio, sala con puerta de vidrio con hierro, y protector de cabillas lisas y cerraduras ambas puertas, cocina sencilla con ventana de hierro y tela metálica, un baño en construcción, un pasillo con puerta que va hacia el patio, un corredor en la parte trasera con piso de cemento pulido y lavandero en construcción, aguas negras, aguas blancas y luz.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Rómulo Gallegos, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: DIECINUEVE METROS DE FRENTE POR CINCO METROS DE FONDO (19x5Mts) que poseo según Solicitud de Constancia de Tramitación (Actualización), expedida por la Oficina de la Dirección de Catastro de este Municipio, de fecha: 23-11-2.011, de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Alejandro Arana; SUR: Calle 24 de Julio; ESTE: Casa de Rosa Hernández; y OESTE: Calle Comercio. El valor de las bienhechurias es de: CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: FRANCIS AMAURIS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.577, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-253.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-253 (TÌT. SUPLT.)
07-12-11