REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-260
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CARMEN VIVINA ORTEGA.
ABOGADO ASISTENTE YOISE KARIN CARVAJAL.

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: CARMEN VIVINA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.039.955, asistida por la Abogada Asistente de Tribunales Móviles de la Escuela de la Magistratura-Caracas: YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: CARMEN VIVINA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.039.955, domiciliada en el Municipio Achaguas - Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue adjudicado, presentando CARTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS, bajo el N° 04010100373, de Fecha 14-03-2006, expedida por ante el Instituto Nacional de Tierras (Oficina Regional de Tierras Apure) , en un lote de terreno constante de TREINTA METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (30X15 Metros), bajo los siguientes linderos: Norte; Terrenos de Manuel Acosta; Sur; Carretera Nacional y Santana Blanco; Este: Fundo Los Maniritos; Oeste: Carretera Rural Santa Lucia; y consta de una superficie (Ha) según documento: Sesenta y un Hectáreas y una superficie (Ha) levantada: Sesenta y tres hectáreas con nueve mil ciento noventa y nueve metros cuadrados (63 has con 9.199 M2); las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una Casa con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, Tres (03) habitaciones con Puerta de hierro y Ventanas de hierro con vidrio, Sala con puerta de vidrio con hierro y protector de cabillas lisas y cerraduras ambas puertas, cocina, recibo comedor, porche, patio cercado con alfajor y bloque y sembradío de árboles frutales y plátanos; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-260.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-260 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG.NBAL.-