REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE 09-787
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE CASTRO LUIS ANTONIO
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO FERNANDEZ (INP. 65.646)
Mediante solicitud de fecha: 14-10-09, presentada por el ciudadano: CASTRO LUIS ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistido por el Abogado en Ejercicio: José Gregorio Fernández, Inpreabogado N° 65.646, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que nació en el Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha 02 de Agosto 1.984, que recibió por nombre: LUIS ANTONIO CASTRO según Tarjeta de Presentación emanada del Hospital “Francisco A. Risquez” la cual acompaña marcada “A”; Que no fue presentado en su debida oportunidad tal como se evidencia de la Constancia de No Presentación, emanada del Registrador Civil de este Municipio marcada con letra “B”; Que acompaña Constancia Certificada de la Oficina del Registro Principal del Estado Apure donde no aparece en los libros de Registro Civil que lleva el Registrador Principal, marcada con letra “C” y fotocopia de la Cédula de Identidad de su legítima madres que anexa marcada con letra “D”; que su verdadero nombre es: LUIS ANTONIO CASTRO, y que es hijo de YELIS DE JESUS CASTRO; Que solicita la inserción de su Partida de Nacimiento y para ello invoca los Artículos 769 en concordancia con el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil.(F.01 – 05)
En fecha 19-10-2.009, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tenga interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (F. 06 – 10)
En fecha: 18-01-2.010, La Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, solicita que se inste a las partes a que presente los datos filiatorios del Saime y La fe de Bautismo, siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha: 19-01-2010.- (f. 11 -13).-
En fecha 08-02-2.010, se recibe resultas de ROGATORIA y son agregadas mediante auto al expediente. (F-. 14-20)
En fecha: 22-02-2.010, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (F. 21)
En fecha: 04-02-2.010, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación practicada al ciudadano: CASTRO LUIS ANTONIO, la cual fue agregada al expediente respectivo. (F. 22).-
En fecha: 04-02-2.010, mediante diligencia, la parte solicitante ciudadano: LUIS ANTONIO CASTRO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JOSE FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 65.646, consigna Ejemplar completo del Diario ULTIMAS NOTICIAS donde se evidencia la publicación del Cartel de Emplazamiento en la presente causa, el cual fue agregado en fecha: 04-02-2.011, ordenándose el desglose de la primera página del Periódico y la que lleva inserto el Cartel de Notificación respectivo. (F. 23-28)
En fecha: 21-02-2.010, siendo la oportunidad legal para la Comparecencia de Terceros interesados en la presente causa, este Tribunal dejó constancia que siendo las 3:30 p.m., no compareció ningún tercero interesado ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 29)
En fecha: 23-02-2.011, mediante auto se ordena cómputo por secretaría a fin de determinar si esta vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso; así mismo se dicto auto mediante el cual se abre el lapso probatorio, librándose Boleta de Citación a la Representante del Ministerio Público. (F. 30 -34).-
En fecha 27-05-2011, se reciben resultas de EXHORTO y son agregadas al expediente respectivo para que surta sus efectos legales.- (F. 35-41)
En fecha: 24-11-2011.compareció el solicitante LUIS ANTONIO CASTRO, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 65.646 y manifestó mediante diligencia no poder consignar lo requerido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en virtud de no aparecer en el SAIME y no tener fe de Bautismo por no haber sido bautizado, por lo que no consigna los datos filiatorios requeridos por la Fiscal. (F. 42).-
En fecha: 07-12-11, este Tribunal mediante auto acuerda dictar sentencia en la presente causa, en virtud de lo expuesto por el solicitante mediante diligencia de fecha: 24-12-11, cursante al folio 42. (F. 43)
ARGUMENTOS PARA DECIDIR.-
Una vez realizado el íter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme a lo exigido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Artículo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Artículo 509 del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y valorar el legajo probática producido en esta acción de Inserción de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Decisión que indica el Artículo 772 ibidem.
A tal efecto la norma base o el dispositivo tipo que establece y regula el presente procedimiento al encontrarnos en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Pretendiendo demostrar los hechos alegados y esgrimidos en su escrito libelar, el actor promueve, lo cual está en la obligación de hacer como carga probatoria – conocida esta carga como Onus Probando Incumbit El Qui Asserit – según lo exigido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, constancia de inexistencia de Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure y Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Apure cursante a los folios 04 y 05, donde se evidencia que efectivamente no ha sido presentado en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos; igualmente la parte demandante promovió y presentó fotocopia de la Ficha mediante la cual obtuvo su cédula de identidad que reposa en los Archivos del SAIME; instrumentos éstos que este sentenciador le otorga méritos probatorios conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y así decide.-
Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia efectivamente la existencia como persona, como sujeto de Derecho, del ciudadano: LUIS ANTONIO CASTRO, y siendo que el Artículo 56 en su único Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho del solicitante a ser inscrito gratuitamente en el Registro Civil respectivo al sentar que:
Con base a todo lo señalado, por esta Instancia Judicial, indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo y señalando además que la función jurisdiccional es un servicio público que a través del proceso logra la realización del ideal Justicia, conforme está señalado en los Artículos 26, 141 y 257 constitucional, procede a declarar con lugar esta causa de Inserción de Partida de Nacimiento, por encontrarse así llenos los extremos del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así debe establecerse de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, por cuanto preceptivo es por el Artículo 243 de la misma norma adjetiva civil que la sentencia cumpla con los requisitos allí señalados y así se decide.
En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano: LUIS ANTONIO CASTRO.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, se ordena LA INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, del ciudadano: LUIS ANTONIO CASTRO, Que nació en el Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha 02 de Agosto 1.984, hijo de: YELIS DE JESUS CASTRO.
TERCERO. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir sendas copias certificadas y remitirlas a la autoridad civil correspondiente a los fines previstos en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código Civil.
CUARTO: La presente acción es ejercida por el ciudadano: LUIS ANTONIO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, asistido por el Abogado en Ejercicio: José Gregorio Fernández, Inpreabogado N° 65.646.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.-.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
Abog. Zenaida R. de Villamizar
Secretaria.-
Exp. N° 09-787 (Inserc. Acta. De Nac.)
Dr. WJPC/Lcda.FLPL.-
09-12-11.-
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