REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-254
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JOSE ALFREDO AGUIRRE
ABOGADO ASISTENTE DOUGLA REGINO BRAVO GONZALEZ

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ALFREDO AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.811.624, asistido por el Abogado en ejercicio: DOUGLA REGINO BRAVO, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.892, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE ALFREDO AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.510.585, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, Una casa apta para habitación familiar de construcción Mampostería, techo de zinc, pisos de cemento, un (1) recibo, una (1) Sala, Una (1) cocina-comedor, un (19 baño, cuatro (4) habitaciones, Dos (2) puertas de Metal. Tres (3) Ventanas de Metal, Un (1) Porche, instalaciones de aguas blancas y aguas negras adosadas a la red principal, instalaciones eléctricas; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 049, folios 077-078, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 11-08-2.009; debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, en fecha 21 de Septiembre del 2.009, bajo el Nº 10 tomo 15, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: La Fe – El Progreso, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DOCE METROS DE FRENTE POR VEINTIDOS METROS DE FONDO (12 x 22) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Yuli meza; SUR: Calle Principal Las Malvinas; ESTE: Casa de Carmen Ortiz; y OESTE: Casa de Yovanny Martinez. Siendo el valor de las Bienhechurías de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSE ALFREDO AGUIRRE. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-254.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 11-254 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
09--12-2011.-