REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-258
SUPLETORIO
DEFINITIVA
MARIA MAGDALENA LEON.-
YNRRIS PADRÓN.-







Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.992 asistida por el abogado en ejercicio: YNRIS PADRON., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA MAGDALENA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.992, domiciliada en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurias constituidas por: CUATRO (04) HABITACIONES, SALA COMEDOR, UNA (01) COCINA EMPOTRADA, TRES (03) SALAS DE BAÑO, GARAJE, TECHO DE PLATABANDA, PISO DE PORCELANA, PERFORACION DE AGUAS BLANCAS, PEDESTAL PARA TANQUE AÉREO, CERCADA TOTALMENTE CON PAREDES DE BLOQUE EN SUS PARTES LATERALES Y TRASERAS, SU FRENTE DE MAMPOSTERIA Y PROTECCIÓN METÁLICA.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: EL Samán, Parroquia Mucuritas Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: TREINTA METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (30x30) que poseo en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de la Sindicatura Municipal, anotado bajo el N° 090, folios 097-098 del Libro de Contratos llevados por ésa Oficina, de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 23 de enero; SUR: Casa del Sr. Ramón Bolívar;; ESTE: Terreno del Sr. José Bolívar; y OESTE: Parcela de Ramón Diamon. El valor de las bienhechurias es de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 250.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA MAGDALENA LEON, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.992, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-258.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-258 (TÌT. SUPLT.)
09-12-11