REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-261
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE YUDILE DE JESUS LEON
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUDILE DE JESUS LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.900, asistido por el Abogado en ejercicio: YNRIS PADRON, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YUDILE DE JESUS LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.900, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido un conjunto de Bienhechurías constante de una casa de mampostería, con una extensión de Ochenta y cuatro metros con Cincuenta Centímetros metros Cuadrados (84,5 M2) distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) Recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas panorámicas, cerca de bloque y Alambra alfajor, su frente de mampostería y protección metálicas, instalación eléctrica, aguas blancas y servidas; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 001, folios 028-029, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 08-11-2.011, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Jose Antonio Salazar, Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (15 x 25) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calla principal de la Urbanización Jose Antonio Salazar en 15 Mts; SUR: Casa del señor Rafael Pérez en 15 Mts; ESTE: Casa de Miguel Toro en 25 Mts; y OESTE: Calle El Jobo en 25 Mts. Siendo el valor de las Bienhechurías de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: YUDILE DE JESUS LEON. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-261.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 11-261 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
09--12-2011.-