REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por sus firmantes. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO CADENA BOLIVAR y ANNIS MARBELIS HERRERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.904.245 y 16.512.154, respectivamente, domiciliados en la Avenida Negro Primero, entrada San Juan de Payara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes actuando por sus propios derechos han solicitado se les expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Sonia Ojeda, en 16,50 mts; Sur: Con Morelia Navas, en 16,50 mts; Este: Con Avenida Negro Primero, en 12,00 mts; y Oeste: Con Parcela de Terreno Vacío, en 12,00 mts; según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quedando anotado bajo el N° 76, folios del 175 al 176 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2004; cuyas bienhechurías consisten en: un inmueble de dos (02) plantas: Planta Baja: Dos (02) locales comerciales, un (01) garaje, tres (03) baños, lavandero y patio de recreación, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, cercado de bloque de cemento (obra limpia). Planta Alta: Casa de habitación con una (01) sala recibo – comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, una (01) oficina, dos (02) baños internos, un (01) pasillo y una (01) escalera, todo construido en mampostería y piso de granito, techo de platabanda con teja asfáltica, balcón colonial, puertas de madera, ventanas de hierro y cercada de mampostería (obra limpia) con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos ARGENIS JOSE JIMENEZ MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.339.440, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.648, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por los solicitantes y por cuanto manifiestan no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los ciudadanos DANIEL ANTONIO CADENA BOLIVAR y ANNIS MARBELIS HERRERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.904.245 y 16.512.154, respectivamente, domiciliados en la Avenida Negro Primero, entrada San Juan de Payara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-84. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-84.-