REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana ANA LEIDA CABRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.313, domiciliada en el asentamiento campesino La Candelaria, sector “Las Piñas”, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de UNA HECTAREA CON OCHENTA Y TRES AREAS (1,83 HAS), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Carretera Nacional Paso Arauca Cunaviche; Sur: Con Fundo de Juan Sánchez; Este: Con Fundo de Juan Sánchez; y Oeste: Con Fundo de Juan Sánchez; según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en fecha 17-12-2003, quedando anotado bajo el N° 96, folios del 286 al 287, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2003 y Autorización para Registrar Bienhechurías emitida por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Apure en fecha 23-11-2011; cuyas bienhechurías consisten en: un (01) porche con rejas de tubo, una (01) sala, recibo y comedor, dos (02) cuartos, cocina, un (01) baño principal, un (01) lavandero totalmente cerrado con rejas, la casa se encuentra construida con bloques de cemento, techada con zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, un (01) pozo profundo de aguas blancas, árboles frutales, cercada perimetralmente con alambres de púa y estantes de madera; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos OLGA ESPERANZA DELGADO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.618, de estado civil soltera, con domicilio en la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.088, de estado civil soltero, con domicilio en la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ANA LEIDA CABRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.313, domiciliada en el asentamiento campesino La Candelaria, sector “Las Piñas”, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-86. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-86.-