REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano YURMAR NICOLAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.701, con domicilio en la población de San Juan de Payara; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno que adquirió conjuntamente con la ciudadana AIDE JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.161.408, domiciliada en la ciudad de Caracas, con una superficie de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1.256,70 m2), comprendidas dentro de los linderos generales siguientes: Norte: Con Solar y Vivienda de Lourdes Herrera, en 28,80 mts; Sur: Con Terreno Vicenzo Pascuso, en 42,00 mts; Este: Con Av. Negro Primero, en 43,70 mts; y Oeste: Con Terreno Ocupado, en 27,30 mts; según se evidencia de documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en fecha 02-04-2007, quedando anotado bajo el N° 246, folios 888 al 889, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2007; cuyas bienhechurías se encuentran edificadas dentro de dicho terreno en una superficie de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (628,35 m2), comprendidas dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Con Solar y Vivienda de Lourdes Herrera, en 28,80 mts; Sur: Con terreno de Aide Josefina Sánchez, en 42,00 mts; Este: Con Avenida Negro Primero, en 21,85 mts; y Oeste: Con terreno Ocupado, en 13,65 mts, según se evidencia de Acta de Mensura, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 30-11-2011, quedando anotado bajo el N° 44, folios 238 al 241, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2011. Las referidas bienhechurías consisten en: un (01) local comercial, techo de platabanda, piso de cerámica, un (01) baño, dos (02) puertas de santa maría, con dos (02) protectores, una (01) puerta de hierro y una (01) escalera lateral, cercado perimetralmente, con todos los servicios y con estructura de concreto, paredes de bloque con friso liso, tiene una superficie de DIEZ METROS DE FRENTE, POR DIECIOCHO METROS DE LARGO (10 X 18); las cuales tienen una inversión de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las bienhechurías antes descritas, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos JUAN MANUEL ROMERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.828.031, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y RONER YSIDRO JIMENEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.240.726, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano YURMAR NICOLAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.701, con domicilio en la población de San Juan de Payara, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-89. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.


LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2011-89.-