En el día de hoy, diecinueve de Diciembre del año Dos Mil Once (19-12-2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se traslada este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Siendo las onces y treinta de la mañana (11:30 a.m), se constituyó específicamente en los terrenos que conforman La Finca denominada “Hato Juan Florencio”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a fin de realizar la Inspección Judicial a que se contrae la solicitud hecha por el abogado en ejercicio VICENTE LEONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.621.224, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA HERNANDEZ S.A.” (PROHESA), quien se encuentra presente en éste acto. En éste estado el Tribunal designa como Práctico fotógrafo al ciudadano LUIS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.726.168 y con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, quien estando presente aceptó y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal autorizo al práctico Fotógrafo ciudadano LUIS ZACARIAS plenamente identificado en autos para que tome veinte (20) fotografías en los lugares a inspeccionar de acuerdo a los Seis (06) particulares que se especifican en la presente solicitud, con una cámara fotográfica marca OLYMPUS; modelo STYLUS 720-SW; fijándose un término de cinco (05) días hábiles para que dicho práctico consigne ante la sede de este Tribunal los resultados de las mismas. Seguidamente el Tribunal pasa a cumplir su cometido haciéndolo en los términos siguientes: En lo referente AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia de que en el sitio denominado “Hato Juan Florencio” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo se observan los siguientes inmuebles: Una (01) casa principal de mampostería, techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento, tres (03) habitaciones con ventanas y puertas metálicas, con corredor principal; y una (01) casa adyacente de tres (03) habitaciones con piso de cemento, puertas de hierro, techo de zinc y estructura metálica, tres (03) baños para ducha y dos (02) baños con inodoro, un lavamanos adjunto a una de las paredes laterales de los baños, además una cocina aledaña con piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, estructura metálica, con puerta de hierro, un (01) mesón de cemento con dos (02) bancos metálicos, también se observa un patio aledaño a la casa principal con piso de cemento de forma irregular; Una (01) construcción de tanque de agua con concreto armado, un (01) molino de estructura metálica con tubería conectado a una bomba de agua manual con pozo profundo; Se observa la cerca de la casa principal con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre en buen estado; además de la existencia de un galpón de deposito de insumos agrícolas de construcción de cemento, con estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc, con dos divisiones para deposito; se observa un segundo galpón con 18 x 11 metros aproximadamente, con estructura metálica, techo de zinc y piso de tierra; Un (01) galpón de construcción de cemento, con techo de zinc y estructura metálica para almacenamiento de sal; la casa se encuentra cercada con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; Un (01) corral de aproximadamente 28 x 25 metros de estantillos de madera y cinco pelos de alambre; Cuatro (04) corrales de estantillos de madera con cinco pelos de alambre con seis puertas divisorias de hierro; Dos (02) cosos, uno de construcción de hierro y otro de madera relacionados entre si ambos con una estructura metálica y techo de zinc: Se observan alrededor de la casa árboles frutales como limón y mango; Se observa una pista de aterrizaje de 500 metros aproximadamente con relleno de tierra y una capa de ripio rojo. El Tribunal deja constancia de que todas las bienhechurias y las cercas perimetrales se encuentran en buen estado y mantenimiento y observa que no se encuentra ningún tipo de objetos muebles. En lo referente AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que en el sitio denominado Hato Juan Florencio se observa; que no existe maquinarias algunas. En lo referente AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de que el asistente del administrador del Hato presento a la vista del Tribunal la nómina del personal fijo que labora en el Hato JUAN FLORENCIO, de la cual se anexo copia simple a la presente inspección marcada con letra “A”, y cuya descripción es la siguiente: Personal Directo o Fijo: - Ciudadano: HENRRY YOLIS CONTRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.321.463, quien se desempeña como Caporal desde el 16/04/2004; devengando un sueldo de BsF 2.666 mensuales; - Ciudadano: CARO JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.620.399, quien se desempeña como Tractorista desde el 24/02/2007; devengando un sueldo de BsF 1.984 mensuales; - Ciudadano: TOVAR REBOLLEDO LIGIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 20.723.601, quien se desempeña como E.C.O desde el 10/03/2008; con una remuneración de BsF 1.643 mensuales; - Ciudadano: TOVAR FLAVIO RAMON, titular de la cedula de identidad N° 15.681.811, quien se desempeña como F.U.N.D.A desde el 01/03/2008; devengando un sueldo de BsF 1.643 mensuales; - Ciudadano: JOSE GREGORIO LAYA CONTRERA, titular de la cedula de identidad N° 10.624.302, quien se desempeña como Trillador desde el 01/02/2008; devengando un sueldo de BsF 1.643 mensuales; - Ciudadano: LUCIO TOLEDO GARCIA, quien se desempeña como F.U.N.D.A; con una remuneración de BsF 1.643 mensuales; - Ciudadano: HECTOR RAFAEL PEREZ, quien se desempeña como F.U.N.D.A; con una remuneración de BsF 1.643 Mensuales; - Ciudadano: JESUS RIGOBERTO COLMENARES, quien se desempeña como Trillador; devengando un sueldo de BsF 1.643 mensuales; Observando y corroborando este Tribunal la existencia de los mismos y dejando constancia de que el todo personal labora en condiciones optimas y con todos los implementos respectivos, acordes con las funciones que desempeña cada uno de ellos. En lo referente AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que en el proceso de la materialización de la presente inspección no se encuentran ningún tipo de animales pastando en los potreros del Hato Juan Florencio es todo. En lo referente AL PARTICULAR QUINTO: Este Tribunal deja constancia de que si existen pisatarios ocupando parte de las bienhechurías del Hato Juan Florencio, observando este Tribunal un aproximado de Siete (07) personas entre mujeres, niños y hombres, distribuidos de la manera siguiente: En los linderos de la Casa Principal se encuentran (02) ocupantes, En la Zona las Cocuizas existen (02) pisatarios, los demás ocupantes ( 03) se encuentran ubicados en un potrero denominado la Argolla, con una cantidad de ganado de aproximadamente (200) Doscientas Reces, quienes manifestaron voluntariamente a este Tribunal “que ellos se encontraban ocupando el mismo con el propósito de rescatar las tierras que conforman dicho Hato por cuanto consideran que éstas se encuentran improductivas”; y a su vez este Tribunal les solicito si poseían alguna documentación de Institución alguna que les acreditara la permanencia en la misma, a lo cual respondieron: “que no poseen documento alguno que les acredite la permanencia dentro de esos predios, solamente se amparaban en el apoyo del “Frente Campesino” de la zona”. AL PARTICULAR SEXTO: Solicita el derecho de palabra el abogado VICENTE LEONE, Apoderado Judicial y concedido como le fue expuso: “En cuanto al particular cuarto solicito de este honorable Tribunal, que verifique y a su vez observe el motivo por el cual no se encuentran pastando la cantidad de Dos mil Setecientos (2700) animales, equinos y bufalinos en los potreros del “Hato Juan Florencio”, ya que los mismos fueron trasladados al Hato Juan Mateo en virtud de resguardar y proteger su producción, evitando perdidas mayores por encontrarse pisatarios dentro de los predios del terreno que lo conforman. Es todo. ” Acto seguido el Tribunal acuerda lo solicitado y deja constancia que observo y verifico el traslado de los animales al “Hato Juan Mateo”. En cuanto existencia de pisatarios ocupando parte de las bienhechurías del “Hato Juan Florencio” este Tribunal pasa a dejar constancia que el contenido de este punto fue evacuado en el particular Quinto de la presente inspección. No habiendo más particulares a que hacer referencia se concluyó la práctica de la presente Inspección Judicial siendo las dos y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.), por lo que se ordena el regreso a su sede natural y una vez consignado y agregado en autos el informe fotográfico, devolver las resultas de la presente Inspección Judicial al Comitente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABOG. PAULA C. GRAU R;
Juez Ejecutor del Municipio Pedro Camejo- Estado Apure
LA SECRETARIA EL ALGUACIL
ABOG. ANTONIA SOLORZANO JEAN CARLOS DELGADO
EL SOLICITANTE
ABOG. VICENTE LEONE
PRACTICO
EL FOTOGRAFO
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