El día de hoy Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Once (20-12-2.011), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se constituyó, específicamente en los terrenos que conforman la Finca productiva denominada “Hato Merecure”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a fin de realizar Inspección Judicial a que se contrae la solicitud hecha por el abogado VICENTE LEONE, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA HERNANDEZ S.A.” (PROHESA), quien se encuentra presente en éste acto. En éste estado el Tribunal designa al ciudadano JOSE LUIS RUMBOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.191.306, de éste domicilio, como Práctico experto en ganadería, a los fines de que ilustre al Tribunal en la ejecución de la presente Inspección Judicial. Estando presente el ciudadano JOSE LUIS RUMBOS, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. Así mismo, el Tribunal designa como Práctico “Fotógrafo” al ciudadano LUIS BERNARDO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.726.168 y con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, quien estando presente aceptó dicha designación y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal autorizo al práctico Fotógrafo ciudadano LUIS BERNARDO ZACARIAS plenamente identificado, para que tome veinte (20) fotografías en los lugares a inspeccionar de acuerdo a los ocho (08) particulares que se especifican en la presente solicitud, con una cámara fotográfica marca OLYMPUS; modelo STYLUS 720-SW; fijándose un término de cinco (5) días hábiles para que dicho práctico consigne ante la sede de este Tribunal los resultados de las mismas. Acto seguido, el Tribunal autorizo al práctico experto ganadero ciudadano JOSE LUIS RUMBOS plenamente identificado, para que en un término no mayor de cinco (05) días hábiles consigne el informe técnico Agropecuario por ante la sede de este Despacho ,- Seguidamente el Tribunal pasa a cumplir su cometido haciéndolo en los términos siguientes: En lo referente AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que en el sitio denominado “Hato Merecure” se encuentran los siguientes inmuebles: Una (01) casa principal de residencia de dos pisos con estructura arquitectónica en su diseño, columnas, puertas y ventanas; Tres (03) corredores largos conectados entre sí; su interior está conformado de la siguiente forma: Siete (07) habitaciones con sus respectivos baños internos, además de dos (02) baños individuales ubicados en diferentes extremos de la casa; Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) recibo, ventanas corredizas; En la parte alta se encuentra una (01) habitación pequeña cuyo acceso es mediante una escalera de madera; seguidamente observa este Tribunal objetos muebles como televisores, aires acondicionados, bibliotecas, un (01) juego de comedor, un (01) juego de recibo, juegos de cuarto, computadoras de mesa, vitrinas, sillas de madera, neveras, cocinas y percos, los mismos en buen estado y mantenimiento. La misma se encuentra cercada con alambre de alfajor, tubos de hierro y bases de cemento; adyacente a la misma del lado izquierdo se encuentra una (01) construcción con estructura metálica y techo de zinc para uso de lavandero; así mismo se observa una (01) construcción de concreto armado para una caja de agua aérea, conectada a un pozo profundo con su bomba manual al igual que una (01) piscina de concreto armado con bordes de terracota; todas las caminerias alrededor de la casa son de terracota; se observa dentro del perímetro un área de recreación con jardín y parque, arboles de plantación del tipo Merecure y Limón; Una (01) parrillera construida con ladrillos, estructura metálica y techo de zinc; Una (01) construcción de bloques y puerta metálicas para deposito de bombonas; dentro de este perímetro se encuentra una (01) casa de construcción de bloques, estructura metálica, de techo de platabanda, con dos (02) puertas metálicas, piso de cemento, un (01) baño interno, dos (02) habitaciones, ventanas de persianas de aluminio para el uso del personal de seguridad. Observa este Tribunal al lado derecho de la casa principal, una bienhechuría de construcción de mampostería con bloques de cemento, estructura metálicas, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de vidrio, dos (02) puertas de acceso a su interior, con siete (07) divisiones con sus respectivas puertas de metal, para la utilidad de oficina, almacén de víveres, almacén de ferretería, oficina para el contador con su respectivo baño interno; Así mismo se observa una (01) construcción de cemento con estructura metálica y techo de zinc, piso de cemento, la cual tiene como utilidad deposito de sillas; Seis (06) baños de construcción de cemento, con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, con sus respectivas puertas de metal. Una (01) casa para dormitorio del personal de construcción de mampostería de estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de metal, ventanas de tela metálica con dos (02) habitaciones en su interior. Una (01) casa para el personal obrero de construcción de mampostería de estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de tela metálica, una (01) puerta de acceso principal de metal, en su interior dos (02) habitaciones, una (01) cocina. Un (01) galpón de construcción de bloques con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, un (01) portón grande de hierro. Se observa alrededor de la casa principal una (01) casa de habitación familiar para el caporal de llano de mampostería de estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) puertas metálicas, ventanas laterales con barrotes y protector, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño interno y sus respectivas puertas metálicas cercada con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre; igualmente se observa una (01) casa de mampostería de estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento frente a la misma una (01) caballeriza de construcción de estructura metálica y techo de zinc; Un (01) deposito de tubos y repuestos de molino de construcción de cemento. Techo de zinc, estructura metálica y piso de cemento con dos (02) puertas metálicas. Una (01) casa para la cocinera de construcción de cemento, techo de zinc, piso de cemento, cinco (05) ventanas con protector, un corredor, cinco (05) habitaciones y un (01) baño. Se observa un (01) matadero con estructura de metal y techo de zinc. Un (01) galpón de construcción de cemento, con estructura de metal y techo de zinc, además de una (01) casa leñera con estructura de metal, techo de zinc y piso de cemento; adyacente a la misma se observa una (01) casa para el administrador, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina comedor, puertas y ventanas de hierro, un (01) tanque de agua aéreo. Observando este Tribunal que todos los inmuebles antes descritos se encuentran en buen estado y mantenimiento así como las cercas perimetrales de división de potreros que lo conforman. Así mismo observa este Tribunal que existe una línea (postes) de alumbrado eléctrico que le proporciona la energía eléctrica a una zona del Hato Merecure. En lo referente AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de la existencia de unas maquinarias con las características siguientes:- Dos (02) Trailers para remolcar con tractor; - Tres (03) Tanques tipo cisterna para gasolina y gasoil; - Un (01) Rolo Argentino; - Tres (03) Tractores color azul de diferentes marcas; - Una (01) Máquina de oruga D6; Un (01) camión Dina; Se observan vehículos, herramientas e implementos agrícolas como: esmeriles, martillos, discos, cinceles, soldadores eléctricos, seguetas, tubos y vigas industriales, cortadoras, bombonas de gas y oxigeno, un compresor de aire y su respectivo motor, motores fuera de borda 40 Yamaha, herramientas y llaves varias, mandarrias, un (01) bote aéreo, un (01) bote aluminio de 16 pies, una (01) segadora, dos (02) botes de carga de 10.000 kilos, seis (06) canoas de hierro, una (01) canoa de madera, tres (03) chalanas de hierro con estructura metálica, estructuras de molino, estantillos de metal, un (01) tanque de agua con motobomba incorporada de 800 litros; una (01) birrona de tres discos, un (01) tanque de agua de 500 litros, un (01) tanque de gasoil tipo cisterna, una (01) trabilla, un (01) pulpito, tres (03) plantas de energía eléctrica. Además se observan cuatro (04) vehículos rústicos tipo camioneta de marca Toyota para uso general; dos (02) motos rusticas tipo montañeras marca Honda; un (01) aero-bote marca PANTHERS, un (01) bote de 16 pies de aluminio con motor Evinrude 70. Se deja constancia de que todas las maquinarias y vehículos mencionados se encuentran en perfecto estado y funcionamiento y las herramientas e implementos agrícolas observados se encuentran en buen estado. En lo referente AL PARTICULAR TERCERO: Se deja constancia de que el administrador del “Hato Merecure” presento a la vista del Tribunal la nómina del personal fijo que labora en ese Hato, de la cual se anexo copia simple a la presente inspección marcada con letra “A”, y cuya descripción es la siguiente: Personal Directo o Fijo: - Dos (04) Caporales, dos devengando un suelo de BsF 2.580 mensuales y los otros dos devengando un suelo de BsF 1.590 mensuales; - Un (01) Contador con un tiempo de servicio de dos años y una remuneración mensual de BsF 2.250; - Un (01) Chofer con un tiempo de servicio de diecisiete años y una remuneración mensual de BsF 1.650; - Un (01) Jefe de Molineros con un tiempo de servicio de seis años y una remuneración mensual de BsF 1.920; - Dos (02) Tractoristas con un tiempo de servicio de tres años y una remuneración de BsF 1.920 mensuales; - Tres (03) Domesticas con tiempos de servicio entre dos y catorce años con una remuneración mensual de BsF 1.590; - Veintiún (21) obreros que se desempeñan como llaneros, bufaleros y ordeñadores con tiempos de servicio entre uno y trece años devengando un sueldo mensual de BsF 1.590 más un bono adicional correspondiente al 20% de la producción del queso que éstos generen. Todo el personal descrito cumple con una jornada laboral de ocho horas diarias, en el horario de 07:00 am a 12:00 m y de 02:00 pm a 05:00 pm; - Dos (02) Jefes de Vigilancia uno con un tiempo de servicio de diez años devengando un suelo de BsF 2.650 mensuales y otro con un tiempo de servicio de nueve años devengando un suelo mensual de BsF 1.920; - Nueve (09) Vigilantes con tiempos de servicio entre uno y diez años con una remuneración mensual de BsF 1.1590, cumpliendo jornadas de vigilancia en turnos diurnos y nocturnos; - Diez (10) Fundacioneros, ocho con un tiempo de servicio de dos meses devengando un sueldo mensual de BsF 1.590 más la ganancia derivada de la producción de la leche de veinticinco vacas que les son otorgadas para dicho fin y dos con un tiempo de servicio de cinco años devengando un sueldo mensual de BsF 1.500 más la ganancia derivada de la producción de la leche de las veinticinco vacas que les son otorgadas, todos cumplen una jornada laboral de veintidós días continuos de trabajo por ocho días de descanso. Observando y corroborando este Tribunal la existencia de los mismos y dejando constancia de que el todo personal labora en condiciones optimas y con todos los implementos respectivos, acordes con las funciones que desempeña cada uno de ellos. Se deja constancia de que el administrador del Hato colocó a la vista del Tribunal Nomina de Pago mensual, y según los cuales se puede constatar que todo el personal directo o fijo que se encuentra en nómina recibe sus beneficios laborales correspondientes, tales como: bono vacacional, paro forzoso, bono de producción, días adicionales, horas extras, una dotación de uniformes conformada por: - dos (02) camisas M/L, dos (02) pantalones de tela jeans, dos (02) franelas M/c, un (01) par de botas de goma y una (01) gorra con Logo y Rif de la compañía; Ayuda Escolar que comprende: una escuela de nivel básico construida y dotada por la compañía, para los niños de los empleados y obreros del Hato, con personal docente dependiente del Ministerio de Educación; Seguro Social Obligatorio y juguetes para los niños de los empleados y obreros en el mes de diciembre. Personal Indirecto o Eventual: - Dos (02) Veterinarios que laboran en los meses de Junio, Julio, Noviembre y Diciembre por contrato, percibiendo honorarios profesionales convenido al momento de su contratación; - Tres (03) Linieros los cuales tienen su propio personal obrero, contratados entre diciembre y mayo durante seis meses, para el mantenimiento de líneas y cercas percibiendo la remuneración convenida entre las partes al momento de su contratación; - Tres (03) Madereros los cuales tienen su propio personal obrero, contratados entre diciembre y mayo durante seis meses, percibiendo la remuneración convenida entre las partes al momento de su contratación; - Seis (06) Llaneros contratados por un periodo de tres meses, dos veces al año, para realizar trabajos de llano, con una remuneración mensual correspondiente al salario mínimo. En cuanto AL PARTICULAR CUARTO: Se deja constancia de que el administrador del Hato Merecure presento a la vista del Tribunal los certificados nacionales de vacunación Nros; 189478y 189480, y las guías únicas de despacho de movilización, de los cuales se anexan copias simples a la presente inspección, donde se observan los diferentes hierros o señales de identificación, así como la existencia de ganados herrados y la vacunación de los mismos pudiendo constatar el Tribunal la aplicación de la vacuna Aftosa, Rabia, Ceptospirosis y Brucelosis; en dicho certificado nacional de vacunación se describe la cantidad de cinco mil ciento dos (5.724) semovientes existentes, de ganado comercial puro de raza brahmán, de distintos tamaños, sexos y colores; marcados con los diferentes hierros quemadores y señales identificadoras siguientes;
y la cantidad de quinientos treinta (590) búfalos; marcados con los diferentes hierros quemadores y señales identificadoras siguientes;
Observando y corroborando este Tribunal la existencia de los mismos. En lo referente AL PARTICULAR QUINTO: Este Tribunal para dejar constancia de lo solicitado se traslada hasta el sitio denominado “Potrerito” en el cual se observa una (01) quesera de búfalo y vacas blancas de puro ordeño, compuesta por una (01) casa de estructura metálica, techo y paredes de zinc de tres (03) divisiones, cuatro (04) corrales con estantes y nueve (09) pelos de alambre; un (01) molino de estructura metálica, con tubería conectado a una tanquilla de construcción de cemento de 10 metros en forma circular y una (01) bomba de agua manual de pozo profundo; y se observo un ganado bufalino de ordeño de una cantidad aproximada de trescientos cinco (305) búfalos de raza murra mediterráneo, entre los cuales se observan doce (12) padres. Además de aproximadamente doscientos setenta y dos (272) vacas denominadas como “ganado de descarte”; las cuales se obtienen de cada trabajo de llano por ser de baja productividad. Acto seguido el Tribunal siendo las 11:20 a.m., se traslada hasta el sitio denominado “Mata de Cochino” parte arriba de Merecure Sur, cuyas bienhechurias están conformadas por: - Una (01) construcción de estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, seis (06) ventanas con protectores, tres (03) habitaciones, sala y cocina, además de un (01) tanque aéreo con columnas de cemento, un (01) molino de estructura metálica con tubería y tanquilla conectado a una bomba manual de pozo profundo; así mismo este Tribunal solicita la ayuda del practico designado y plenamente identificado a los efectos de la descripción de los potreros que conforman la fundación, descritos a continuación: - Potrero “Palmarito” cercado con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre y se observa dentro del mismo ganado blanco de raza brahman; Potrero “Mata de Rojas” cercado con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre y se observa dentro del mismo ganado blanco de raza brahman; - Potrero “Caujaralu” cercado con estantillos de madera con cuatro (04) pelos de alambre y se observa pastando dentro del mismo ganado blanco de raza brahman; Además se observa un (01) comedero de ganado con estructura de madera y techo de zinc. Así mismo este Tribunal observa un (01) baño de construcción de cemento con estructura metálica y techo de zinc con sus respectivas puertas metálicas. Las bienhechurias tienen su cerca perimetral con estantes de madera y con cuatro pelos de alambre y su reja principal. Se observa un (01) tractor azul marca LANDINI 8860 en buen funcionamiento y con sus respectivas conexiones hidráulicas además de una (01) tradilla y una (01) cegadora. Acto seguido siendo las 12:15 p.m., este Tribunal se traslado hasta la fundación denominada “La Madera” donde se observa una (01) casa de construcción de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones grandes, pasillo principal, corredor, cocina con estufa, baño interno, totalmente cercada con estantillos de madera y cinco pelos alambre; se observa una (01) quesera con techo de zinc, estructura metálica y paredes de bloque; se observa también una (01) caballeriza de estructura metálica y techo de zinc, además de un molino con tanque de agua, tuberías de aguas blancas PVC, un (01) tanque de agua plástico con base y estructura de hierro, se observan semovientes pastando en el mismo de diferentes colores y tamaños. Además se observa un terraplén de 1500 metros aproximadamente que se utiliza como acceso hacia el rio Arauca. Esta fundación tiene seis (06) corrales de estructura metálica y piso de cemento comunicados entre si con sus respectivas puertas, un coso de estructura metálica, una manga de hierro con tres puertas metálicas, un Becker de inseminación, manga de estructura de metal con techo de zinc. Siendo las 01:00 p.m., se traslado este Tribunal hasta la fundación denominada “La Morita” en la cual se observo una (01) casa de construcción de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones grandes, pasillo principal, corredor, cocina, baño interno con sus respectivas puertas de hierro, totalmente cercada con estantillos de madera y cinco pelos alambre; una (01) quesera de pared de bloques, techo de zinc, estructura metálica y piso de cemento, un (01) molino con estructura metálica con tubería y tanquilla conectado a una bomba manual con poza profundo. Observando este Tribunal ganado bufalino pastando dentro del mismo de diferentes tamaños y sexos además de semovientes de raza brahman; la fundación cuenta con cuatro (04) corrales comunicados entre sí y un chiquero todos con estantillos de madera y cinco pelos de alambre. Seguidamente se traslado este Tribunal hasta la Fundación denominada “Los Caballos” donde se observo una (01) casa de construcción de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, una (01) habitación grandes, pasillo principal, corredor, cocina con sus respectivas puertas de hierro, totalmente cercada con estantillos de madera y cinco pelos alambre; una (01) bomba de agua manual con pozo profundo y un potrero pequeño. Seguidamente este Tribunal se traslado hasta la Fundación denominada “Guaratarito” donde se observo una (01) casa de construcción de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones grandes, pasillo principal, dos (02) corredor largos, cocina, un (01) baño interno, totalmente cercada con estantillos de madera y cinco pelos alambre; una (01) quesera de construcción de bloques, techo de zinc y piso de cemento. Esta fundación tiene seis (06) corrales de estructura metálica conectados entre si con sus puertas divisorias de hierro, una manga y coso de hierro con sus respectivas puertas, un (01) tanque australiano con estructura metálica en forma circular; un molino con estructura metálica con tubería conectado a un pozo profundo con bomba de agua manual; una construcción de columnas de concreto para tanque agua aéreo; seis corrales de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; la fundación tiene cerca perimetral con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre. Seguidamente siendo las 2:20 p.m., este Tribunal se traslado hasta la fundación denominada “Guasimito” en la cual se observo: una (01) casa de construcción de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones grandes, pasillo principal, corredor, totalmente cercada con estantillos de madera y cinco pelos alambre; un deposito con puertas de hierro, una construcción de un baño con estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento. Un (01) molino con estructura metálica con tubería y tanquilla conectado a un pozo profundo, dos corrales con estantes de madera y cinco pelos de alambre conectados entre si, donde se observo pastando ganado de alto valor genético. Acto seguido, este Tribunal se traslado hasta la fundación denominada “Mata de Ñame” donde se observo una (01) casa de construcción de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, dos (02) habitaciones, pasillo principal, corredor, cocina, baño interno, totalmente cercada con estantillos de madera y cinco pelos alambre; Un molino con estructura metálica con tubería y tanquilla conectado a un pozo profundo, una rastra color azul de 18 discos, se observa una pista de aterrizaje de aproximadamente 2.000 metros de terraplén; además se observa una instalación que se utilizaba como antiguo matadero con techo de tejas y platabandas, piso de cemento y paredes de bloque. Así mismo se observan dos terraplenes de 8 y 6 kilómetros aproximadamente para comunicación con los Guasimitos y Mata de Ñame. Seguidamente este Tribunal se traslado hasta la fundación denominada “La Puerta” entrada principal del Hato Merecure donde se observa: -Una (01) casa de mampostería de construcción de cemento, techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento, dos habitaciones, baño interno, con puertas de hierro, ventanas y protectores, un tanque de agua aéreo, un lavandero, un molino de estructura metálica con tubería conectado a una bomba de agua manual con pozo profundo. Se observo al lado de la fundación en la entrada principal del Hato Merecure una (01) escuela de construcción de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, dos salones, una puerta de hierro con ventanas y protectores y dos baños anexos. Se deja constancia de que todas las fundaciones cuentan con antenas y servicio de radio para comunicación con la sede principal del Hato Merecure. Seguidamente este Tribunal se traslada por el terraplén de acceso para constatar la existencia de los potreros que se observen en los predios cercanos a la casa principal del Hato Merecure, en efecto observando éste Tribunal los siguientes potreros: - Potrero “La Tigra”, Potrero “Vicente”, Potrero “Panadero”, Potrero “La Plumero”, Potrero “Don Eulogio”, Potrero “Mata de Cuero”, Potrero “La Islita”, Potrero “Matadero”, Potrero “Doroteo”, Potrero “Palmar Tupio”, Potrero “Nuevo”, Potrero “Mata de Conuco”, Potrero “Merecure Viejo”, Potrero “La Trampa”, Potrero “La Madera”, Potrero “Semillero”, Potrero “El Molino”, Potrero “Mata de los Gatos”, Potrero “Los Quereberes”, Potrero “La Concordia”, Potrero “Los Guayabos”, Potrero “Samancito”; observa este Tribunal que todos se encuentran cercados con estantillos de madera, hierro y cemento con cuatro pelos de alambre, algunos con molino con sus respectivas tranquillas, además con rebaños de ganado pastando de alto valor genético y se observa que los mismos en su mayoría se encuentran cultivados con especies de pasto brachiarias humidicola y tanner, brisanta, estrella y aleman, tanner; y el Potrero “El Tautaco” adjunto a la casa de administrador tiene coso, manga y embarcadero de hierro, techado, con corrales de hierro de ocho divisiones, un corral para amansar caballos, una romana techada, un bebedero dentro de los corrales, y un molino con tubería y tanquilla. En cuanto AL PARTICULAR SEXTO: Este tribunal deja constancia de que no se observaron pisatarios, ocupantes ni invasores en los predios que conforman el “Hato Merecure”. En cuanto AL PARTICULAR SEPTIMO: Este Tribunal deja expresa constancia que si existe un centro genético en funcionamiento. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte autoriza al práctico experto ganadero ciudadano JOSE LUIS RUMBOS plenamente identificado, para que consigne por ante la sede de este Tribunal, un informe completo donde especifique el funcionamiento de los programas genéticos que se llevan a cabo en el “HATO MERECURE”, así como su valor genético, el tipo y raza de ganado que se produce, la cantidad de ganado que se encuentra en dicho centro genético y cualquier otra especificación técnica que a bien tenga mencionar. Observando y constatando este Tribunal, con el asesoramiento del practico experto en ganadería designado, los programas que se ejecutan en el centro de recría: El programa UNITORO, el cual se maneja en potreros diferentes y para el que se seleccionan los mejores toros; con una monta controlada desde el 01 de febrero hasta el 30 de Junio, que permite nacimientos entre los meses de Noviembre y Abril del año siguiente. Los machos producto de dicho programa serán el relevo de los machos del Hato. La raza predominante es brahmán y Nelor. Y el programa MULTITORO, equivalente a seis (06) toros por cada ciento cuarenta (140) vacas, de raza brahmán, el cual reemplaza en lo sucesivo al programa UNITORO. Observando y constatando el Tribunal que dichos programas se distribuyen en la forma siguiente: - Potrero “La Tigra”: Se ejecuta el programa UNITORO, un (01) toro por cada treinta (30) vacas; - Potrero “Panadero”: Se ejecuta el programa UNITORO, un (01) toro por cada treinta (30) vacas; - Potrero “Don Eulogio”: Se ejecuta el programa UNITORO, un (01) toro por cada treinta (30) vacas; - Potrero “Guasimito”: Se ejecuta el programa UNITORO, un (01) toro por cada treinta (30) vacas; - Potrero “Merecure Viejo”: Se ejecuta el programa UNITORO, un (01) toro por cada treinta (30) vacas; - Potrero “Los Becerros”: Se ejecuta el programa UNITORO, un (01) toro por cada treinta (30) vacas; - Potrero “Nuevo”: Se ejecuta el programa UNITORO, un (01) toro por cada treinta (30) vacas; - Potrero “Querebere”: Se ejecuta el programa UNITORO, un (01) toro por cada treinta (30) vacas; - Potrero “Mata de Ñame”: Se ejecuta el programa MULTITORO, seis (06) toros por cada ciento cuarenta (140) vacas; - Potrero “Mata de los Gatos”: Se ejecuta el programa MULTITORO, seis (06) toros por cada ciento cuarenta (140) vacas; - Potrero “Mata de Conuco”: Se ejecuta el programa MULTITORO, seis (06) toros por cada ciento cuarenta (140) vacas; Observa y constata este Tribunal que en el Potrero “Samancito” se encuentra ganado producto del programa de inseminación artificial, que se utiliza para la producción de leche y carne, vacas de doble propósito las cuales son inseminadas con el semen de las razas predominantes obteniendo como producto becerros F1. Las razas predominantes son: Gyr Lechero, Pardo Suizo, Angus Negro y Guzera. En cuanto AL PARTICULAR OCTAVO: El tribunal deja constancia que el Solicitante no hizo uso del derecho a señalar otra circunstancia en la presente solicitud. Es todo”. No habiendo más particulares a que hacer referencia se concluyó la práctica de la presente Inspección Judicial, siendo las 03:15 p.m., se ordena el regreso a su sede natural y una vez consignados y agregados en autos los informes fotográfico y de ganadería respectivos, devolver las resultas de la presente Inspección Judicial al comitente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Juez Ejecutor del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.



LA SECRETARIA
ABOG. ANTONIA SOLORZANO EL ALGUACIL JEAN CARLOS DELGADO


EL SOLICITANTE
ABOG. VICENTE LEONE

EL PRÁCTICO EXPERTO EN GANADERIA
JOSE LUIS RUMBOS



EL FOTOGRAFICO
LUIS ZACARIAS