En el día de hoy 07/12/2011, siendo las 8:30 a.m., se traslada este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE a la ejecución de la Comisión N° 2011-007 emanada del JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; según oficio N° 3950-11-20 de fecha 01 de Junio del año 2011; en compañía de las siguientes personas ciudadanos: JOSE HERNAN CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.768.973 y el abogado asistente MACEA GONZALEZ CESAR ALEXANDER debidamente inscrito en el I.P.S.A con el N° 159.038; y los Funcionarios Policiales que custodian al Tribunal ciudadanos: OSMAR RIVAS, ALCIDEZ BOLIVAR Cabo 2do, Distinguido, titulares de las cedulas de identidad N° 15.681.149 y 18.992.692 respectivamente. Siendo las 9:15 a.m., se constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. En el fundo “Guarataro” sector el Casareño, carretera vía San Juan de Payara - Paso Arauca, parroquia San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del Estado Apure. En este estado el Tribunal designa al ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEREDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.936.338 a los fines de prestar asesoramiento de rigor para la práctica de la presente inspección ocular; quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los siguientes términos: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia de la ubicación del fundo “Guarataro” donde se encuentra constituido este Tribunal; se encuentra ubicado a cincuenta metros (50 mts) aproximadamente de la carretera nacional que conduce a San Juan de Payara – Paso Arauca. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal pasa a dejar constancia, solicitando el asesoramiento del práctico designado plenamente identificado en autos, para el referido particular, en cuanto a la entrada si pasa o no un camino real. Este tribunal constata que sí existe dicho camino real y cuya dimensión tiene un aproximado, según el práctico y constatado por el Tribunal, de tres (03) metros; las condiciones en que se encuentra el referido paso, constatando también este Tribunal que se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento, es todo. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que existen otras entradas para el acceso de otros fundos, constatando este Tribunal que para entrar al fundo donde nos encontramos constituidos, no existe entrada de libre transitabilidad para el acceso al mismo. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que el camino real que pasa frente al fundo “Guarataro” sí conduce a otras propiedades cercanas. AL PARTICULAR QUINTO: Este Tribunal pasa a dejar constancia expresa que el fundo “Guarataro” no tiene otra entrada o salida a vía publica distinta a la del camino real. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja expresa constancia que sí existen personas que habitan y agraviadas para trasladarse por el camino real para salir a la vía pública y para el acceso del fundo donde se encuentra constituido este Tribunal. AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que el solicitante no ejerció el derecho de señalar nuevos hechos en la presente inspección. Concluida como ha sido la misión del Tribunal se da por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede natural. Siendo las 9:50 a.m., es todo, se termino, se leyó y conformes firman: LA JUEZA (Fdo) Abg. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA (Fdo) Abg. ANTONIA SOLORZANO, EL ALGUACIL (Fdo) JEAN C. DELGADO, EL SOLICITANTE (Fdo) JOSE HERNAN CASTILLO ALVARADO; EL ABOGADO ASISTENTE (Fdo) Abg. MACEA GONZALEZ CESAR ALEXANDER, EL PRACTICO DESIGNADO (Fdo) JOSE RAFAEL FIGUEREDO Y LOS FUNCIONARIOS QUE CUSTODIARON AL TRIBUNAL (Fdo)