REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: MARÍA YAQUELI HIDALGO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUANA MARLENE ROJAS L.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-467-11.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA YAQUELI HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.622.729; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARÍA YAQUELI HIDALGO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Sección A) Una (01) Casa para Habitación Familiar con dimensiones de veinticinco metros de frente por veintiocho metros de fondo (25 x 28 Mts.), para un total de setecientos metros cuadrados (700 Mts²); edificada con paredes de bloque y cemento frisadas y pintadas con acabado de primera, columnas de cemento con cabillas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, rejas de hierro, techo de acerolit en estructura metálica, con su respectiva instalación eléctrica empotrada en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; constante dicha casa de: una (01) habitación, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) baño interno empotrados en cerámica con todos sus accesorios, un (01) porche y un (01) lavadero.- Sección B) Un (01) Local Comercial con dimensiones de trece metros de frente por seis metros de fondo (13 x 06 Mts.), para un total de Setenta y Ocho metros cuadrados (78 Mts²); edificado con paredes de bloque y cemento frisadas y pintadas con acabado de primera, columnas de cemento con cabillas, piso de terracotas, puertas y ventanas de hierro, rejas de hierro, techo de platabanda (Losa Acero) en estructura metálica (Tubo Estructural), con su respectiva instalación eléctrica empotrada en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; constante de: Un (01) Salón Principal y un (01) alero techado destino a la estadía de la clientela .- Sección C) Cinco (05) Baños Externos empotrados en cerámica con todos sus accesorios, con dimensiones de veinte metros de frente por dos punto cincuenta metros de fondo (20 x 2,50 Mts.), para un total de cincuenta metros cuadrados (50 Mts²), edificados con paredes de bloque y cemento frisadas y pintadas, columnas de cemento con cabillas, instalación eléctrica empotrada en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos.- Sección D) Un (01) Tanque Elevado destinado al almacenamiento de agua, con una capacidad de mil litros cúbicos (1.000,00 Lts³), con su respectiva tubería y Bombas para extracción de agua manual y eléctrica.- Sección E) Un (01) Banco de Transformación de Corriente Eléctrica de 15KVA-34,55KVA, totalmente instalado.-Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Constancia de Tramitación de Carta Agraria emitida por el referido Instituto, en fecha Siete de Septiembre del presente Año Dos Mil Once (07/09/2.011); dicha parcela de terreno consta de una superficie de Cinco Mil Trescientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (5.388 M²), Coordenadas UTM: N-834551; E-472146; totalmente cercada con cinco pelos de alambres de púas y estantes de madera; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional vía Bruzual.- SUR: Terrenos ocupados por el señor Pío Colmenares.- ESTE: Terrenos ocupados por el señor Israel Marín y OESTE: Carretera Nacional vía Mantecal.- En las referidas bienhechurías la ciudadana MARÍA YAQUELI HIDALGO, suficientemente identificada, hizo una inversión de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-467-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
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