REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: LUISA ELENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.267, domiciliada en la población de la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.756.402, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACIÓN DE BONOS EXTRAS.
EXPEDIENTE Nº 509-10
I.-NARRATIVA
En fecha 05 de mayo del año 2.011, la ciudadana LUISA ELENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.267, domiciliada en la población de la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure; interpone solicitud de aumento de obligación de Manutención y fijación de Bonos Extras, contra el ciudadano RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.756.402, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las Adolescentes, (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), mensuales; además se le fije la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00),en el mes de Agosto como bono escolar y la cantidad adicional de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.200,00); en el mes de Diciembre por concepto de bono Navideño; de igual manera que aporte el cincuenta por ciento ( 50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera de sus hijas.
En fecha 05 de Mayo del año 2.011, por auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha 13/05/2.011, Consignó el alguacil temporal de este despacho, boleta de citación del demandado debidamente practicada.
En fecha 18/05/2.011, En la fecha correspondiente para el acto conciliatorio, comparecieron las partes sin lograr conciliar; consignó el demandado copias de Actas de Nacimientos de otros hijos y constancia de unión estable, donde demuestra su carga familiar.-
En fecha 31/05/2.011, se dictó cómputo mediante secretaria, para determinar el vencimiento de los lapsos de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 31/05/2.011, se dictó auto declarando la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
En fecha 07/06/2.011, mediante auto dictado se suspendió el lapso para dictar sentencia, en virtud de no constar en autos constancia de ingresos del demandado y hasta tanto ingrese la misma.-
En fecha 02/12/2.011, mediante auto se acuerda realizar el correspondiente fallo.-
Encontrándose el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y FIJACION DE BONOS, en estado de Sentencia y llegada la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto observa el Tribunal que las partes comparecieron, y no se pusieron de acuerdo; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente e ineludible tomar en consideración algunos aspectos:
En el caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el caso bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA; a favor de las Adolescentes, (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento números 24 y 60, que riela a los folios cuatro y cinco, (04 y 05); a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
En este orden de ideas, el demandado alegó solo poder cumplir con la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS); para los gastos de alimentación de sus hijas; además de aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) como bono escolar; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) como bono Navideño, además de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y medico a favor de sus hijas, cuando así lo requieran, en virtud de que tiene otra carga familiar que mantener, para lo cual consignó Acta de Nacimiento N ° 32 Y 75 a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); a las cuales se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
En este etapa se verifica, que no resultó desvirtuado el estado de necesidad de de las Adolescentes, (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho; asimismo que el obligado viene cumpliendo voluntariamente con la obligación de manutención de manera continua e ininterrumpidamente.- Además de no constar en autos la capacidad económica del obligado y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según DECRETO PRESIDENCIAL DEL 1ERO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011), se encuentra establecido en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTIDOS CENTIMOS (1.547,22 Bs.), esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTECON LUGAR” por Requerimiento de Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) mensuales los cuales deberá cumplir el obligado a partir del mes de Enero del año 2.012 y así se declara. En relación a los bonos especiales de Agosto y Diciembre respectivamente, se fija una cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), en el mes de Agosto como bono escolar y la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), en el mes de Diciembre como bono navideño; previéndose un ajuste automático anual de un treinta por ciento (30%) o el porcentaje en que haya sido incrementado el salario básico mensual por el Ejecutivo Nacional y así se declara.-
En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, se fija el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado y así se declara.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de las Adolescentes, (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijas de los ciudadanos RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA Y LUISA ELENA POLANCO.
SEGUNDO: Se fija el monto DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) mensuales los cuales deberá cumplir el obligado a partir del mes Enero del año 2.012 y así se declara. En relación a los bonos especiales de Agosto y Diciembre respectivamente, se fija una cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), en el mes de Agosto como bono escolar y la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), en el mes de Diciembre como bono navideño; previéndose un ajuste automático anual de un treinta por ciento (30%) o el porcentaje en que haya sido incrementado el salario básico mensual por el Ejecutivo Nacional y así se declara.-
TERCERO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, se fija el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado y así se declara.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Juez Provisoria.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.