REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: HERNÁNDEZ ACOSTA VILMA VIOLETA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-463-11.
RESOLUCION AUTONOMA RESUELTA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VILMA VIOLETA HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.833.514; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: VILMA VIOLETA HERNÁNDEZ ACOSTA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Barrio Lindo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños empotrados en cerámica con todos sus accesorios, un (01) Comedor, una (01) sala, una (1) cocina empotrada, un (01) lavadero y un (01) corredor enrejado en estructura de hierro; construidas con paredes de bloque y cemento frisado, columna de cemento y cabillas, techo de acerolit, piso de cerámicas, ventanas y puertas de hierro y vidrio, en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctrica, tubería de aguas blancas y aguas negras; cercada totalmente con paredes de bloques y cemento y rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el año 2.011, bajo el N° 133, folios 133 al 136 de fecha 07-10-2.011; constante de quince (15) metros de frente por veintisiete (27) metros de fondo, (15 X 27 Metros), para un total de Cuatrocientos cinco Metros Cuadrados (405 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle No. 1; SUR: Casa de la familia Bona; ESTE: Calle No. 1 y OESTE: Casa de Estéban Pulido.- En dichas bienhechurías la ciudadana VILMA VIOLETA HERNÁNDEZ ACOSTA invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-463-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
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