REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: RONALD RAUL ARRIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.993.669, domiciliado en la calle principal del barrio el mamón, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADA: MARLIN YELITZA SALAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.343.452 domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, frente al club “Doña María”, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 635- 11.
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), por ante este juzgado, por los ciudadanos: RONALD RAUL ARRIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.993.669, domiciliado en la calle principal del barrio el mamón, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARLIN YELITZA SALAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.343.452 domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, frente al club “Doña María”, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: ELENA DORIMAR ARRIZAGA SALAS; Donde el ciudadano RONALD RAUL ARRIZAGA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), por concepto de Obligación de Manutención, más dos (02) paquetes de pañal desechables de 58 unidades cada uno.
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs), trimestralmente, para comprarle ropa de diario a la niña, es decir en el mes de Marzo, Junio, septiembre de cada año.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña; o comprarle todo lo relacionado a la ropa y juguetes propios de la época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera mi hija.-
Por su parte, la ciudadana MARLIN YELITZA SALAS ESPINOZA en su carácter de madre y representante legal de la niña ELENA DORIMAR ARRIZAGA SALAS se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano RONALD RAUL ARRIZAGA en los términos antes expuestos y solicitó se le ordenara aperturar cuenta de ahorro para que se haga efectiva la obligación de manutención a favor de su hija.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RONALD RAUL ARRIZAGA Y MARLIN YELITZA SALAS ESPINOZA, plenamente identificados a favor de la niña: ELENA DORIMAR ARRIZAGA SALAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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