REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: REYBER REINALDO ROMERO REYES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-464-11.-
RESOLUCIONES AUTONOMAS RESUELTAS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: REYBER REINALDO ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.851.014; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: REYBER REINALDO ROMERO REYES, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector El Mamón de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: tres (03) habitaciones, con un (01) baño interno y uno externo, una (01) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (01) porche un (01) lavadero, una (01) sala de estar, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso con cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques y cemento y rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías, se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio el corriente año 2.011, asentado bajo el N° 21, folios 50 al 52 de fecha 14-04-2.011; constante de quince (15) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, (15 X 20 Metros), para un total de trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Migdalia Laya; SUR: Calle principal El Mamón; ESTE: Casa de Margarita Arrizaga y OESTE: Casa de Mercedes Martínez.- En dichas bienhechurías el ciudadano REYBER REINALDO ROMERO REYES, invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-464-11.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya