REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MARIA CRISTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. Nº V- 15.681.597, domiciliada en el vecindario mata de caña, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure
DEMANDADO: NELSON RUBEN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.272.713, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del estado apure.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BONO ESCOLAR.
EXPEDIENTE Nº 596- 2.011.

Se inició este Procedimiento de Cumplimiento de Uniformes y Útiles Escolares, en fecha 04-10-2.011, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA MARTINEZ, a favor de sus hijos ESTHER MARIEXI, JHONATAN JOSUE, NELSON YONARDI, RUT MARI y NELIZABETH TOVAR MARTINEZ, en contra del ciudadano NELSON RUBEN TOVAR; en virtud del incumplimiento del referido ciudadano, con relación a la compra de los útiles y uniformes escolares de los beneficiarios.- (Fs. 36, 37, 38, 39 y 40).-
Seguidamente en fecha 05-10-2.011, se le dio entrada y cumplimiento de Ley a la presente solicitud, librándose Boleta de citación a los ciudadanos MARIA CRISTINA MARTINEZ y NELSON RUBEN TOVAR, a los fines de que comparezcan al tercer día siguiente a su citación después de haber sido citados, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.- (Fs. 41, 42 y 43).-
A los folios 44, 45, y 46, cursan actuaciones realizadas por la Alguacil de este Tribunal, las cuales se explican por si mismas.-
En fecha 25-11-2.011, comparecieron los ciudadanos: MARIA CRISTINA MARTINEZ y NELSON RUBEN TOVAR, solicitando se adelante el acto conciliatorio entre las partes; donde se evidenció que las partes conciliaron parcialmente lo correspondiente a la solicitud hecha en fecha 04-10-11 al folio 36 por la ciudadana MARIA CRISTINA MARTINEZ.- (Fs. 44).-
Al folio 45, se libró auto declarando abierto el lapso probatorio en el presente procedimiento.-
Riela al folio 46, cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 28-11-2.011 hasta el 07-12-11.-
En fecha 08-12-11, se dictó auto declarando el procedimiento en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.- (Fs. 50).-
Cumplidos como se encuentran, todos los lapsos de ley y Llegada la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II. M O T I V A
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la Cédula de Identidad. Nº V- 15.681.597, domiciliada en el vecindario mata de caña, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor de sus hijos NELSON RUBEN TOVAR, para que este se ponga al día con el bono escolar del presente año a favor de sus hijos ESTHER MARIEXI, JHONATAN JOSUE, NELSON YONARDI, RUT MARI y NELIZABETH TOVAR MARTINEZ.- En este orden de ideas, Observa el Tribunal que en el acto conciliatorio realizado entre las partes, el demandado alegó estar al día con el bono escolar y que para poder cumplir con el mismo, no podía hacerlo en un mismo instante, ya que su capacidad económica no se lo permitía; y presente como se encontraba la demandante afirmó lo manifestado por el demandado; alegando que actualmente se encuentra al día, manifestando además que el mismo nada le adeuda por este concepto. Y en consecuencia así debe declararse.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Cumplimiento debe declararse “SIN LUGAR”. Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: “SIN LUGAR”, la solicitud de Cumplimiento de Bono Escolar formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA MARTINEZ, en su condición de madre y representante legal de sus hijos ESTHER MARIEXI, JHONATAN JOSUE, NELSON YONARDI, RUT MARI y NELIZABETH TOVAR MARTINEZ, en contra del Ciudadano NELSON RUBEN TOVAR.
En virtud del anterior dispositivo el ciudadano NELSON RUBEN TOVAR, nada adeuda por concepto de bono escolar y así se declara.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Nueve días (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.