REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°


Visto el escrito presentado el ciudadano, DOMINGO SALVADOR SILVA (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.193.715, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de Pancho Soto, mide cuarenta (40) metros. SUR: Estación de servicios I.N.O.S, mide cuarenta (40) metros. ESTE: Terreno y casa de Neiser Castillo, mide catorce (14) metros y Oeste: Carretera vía el Caribe, mide catorce (14) metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la carretera “Via El Caribe”, Sector el Caribe, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en Un Local comercial con las siguientes características 1.-Paredes de bloques, frisada y pintada; techo de acerolit; ventanas de hierro y vidrio; piso de cemento pulido; tres (03) portones de santa maría de tres metros ochenta centímetros por dos metros cincuenta centímetros de ancho (2,50 mts/cms); el local comercial mide (24) metros de largo por diez (10) metros de ancho (24 mts x 10 mts) instalaciones eléctricas para voltaje de 110 y 220 e instalaciones de aires acondicionados, tuberías de agua blanca y agua negra, un (01) pozo séptico. 2. Dos (02) habitaciones con baños de paredes de bloque, frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de vidrio y protectores de hierro, instalaciones eléctricas, tuberías de agua blanca y agua negra, un (01) pozo séptico. Dicho terreno y bienhechuría están cercadas con paredes de bloque frisado. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROJAS ESCALONA BRIGIDA CARMELINA y CHACON DE TAPIA LUZBETH SEBASTIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.134.213 y 9.225.429; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ciudadano DOMINGO SALVADOR SILVA, ante identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1093-2011