REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: OJEDA ESTE NUVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.876.327.
PARTE DEMANDADA: BERRIOS EISER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.144.123.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 399-2008.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos BERRIOS EISER ANTONIO y OJEDA ESTE NUVIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.144.123 y 9.876.327 respectivamente, por motivo de Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad Omitida), donde el ciudadano BERRIOS EISER ANTONIO, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor de sus hija, (identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bono escolar.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época.
Por su parte, la ciudadana OJEDA ESTE NUVIA DEL CARMEN en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano BERRIOS EISER ANTONIO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, BERRIOS EISER ANTONIO y la ciudadana OJEDA ESTE NUVIA DEL CARMEN plenamente identificados, y a favor de su hija (identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Enero 2012, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana OJEDA ESTE NUVIA DEL CARMEN. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bono escolar TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, al trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 02:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Exp. 399-2008