REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa nº: 2C-13.765-11
En el día de hoy, primero (01) de Diciembre de 2011, siendo las 3:30 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, ABG. MILAGROS MUÑOZ, LOS DEFENSORES PRIVADOS, ABG. FREDERICK DIAZ, ABG. OLGA JUDITH DE MATERAN, ABG. RIGO BRAVO, Y PREVIO TRASLADO DEL INTERNADO JUDICIAL LOS IMPUTADOS WENDY LISMARY CONTRERAS VISCAYAS, LUIS GRABRIEL RODRIGUES ROJAS, ZARATE MUÑOZ ENMANUEL, MAS NO ASÍ LA IMPUTADA CORTEZ VISCAYA LIZ NAZARETH. como punto previo en virtud de la ausencia de la imputada Cortés Vizcaya Liz Nazaret, este tribunal acuerda dividir la causa a la ciudadana CORTEZ VISCAYA LIZ NAZARETH con relación a los demás imputados presentes en esta sala, se ordena reproducir la causa y dar nuevo número para que prosiga su curso de ley, fíjese nueva audiencia preliminar notifíquese a las partes. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: esta representación fiscal acude ante este despacho con la finalidad, de ratificar formalmente el escrito acusatorio, interpuesto por el área del alguacilazgo en fecha 03-06-11 interpuesta acusación formal a los WENDY LISMARY CONTRERAS VISCAYAS, LUIS GRABRIEL RODRIGUES ROJAS, ZARATE MUÑOZ ENMANUEL, en virtud de que se encuentran incursos en los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el Ministerio Público, hace una narración de los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos ( lee del escrito acusatorio), como fundamento de la imputación se procede a leer el capítulo II del escrito acusatorio, ( lee del escrito acusatorio), igualmente de los medios de pruebas, plasmados en el capítulo V, del escrito acusatorio, ( lee del escrito acusatorio), de lo aquí expresado se evidencia que estamos ante el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por existir fundados elementos de convicción solicito que en la presente acusa sea admitida la acusación y el enjuiciamiento de los imputados por los delitos de antes mencionados, solicito la admisión de las pruebas presentadas, solicito se mantenga la Medida Preventiva Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún no han variado las circunstancias que motivaron la detención de dichos ciudadanos, y solicito sea aperturado el juicio oral y público. Es todo. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer, sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos una vez que sea admitida la acusación. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan conjuntamente: “le doy la palabra a mi defensa” Es todo.” De seguida la defensa ABG. FREDERICK DIAZ, quien expone: en fecha 25-07-11 se presentó escrito de excepciones, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se basa en lo establecido el artículo 328 numeral 4 literal I, atendiendo los requisitos de procedibilidad en la causa el escrito de acusación presentado por vindicta pública se basa se función de las actuaciones de la policiales de fecha 30-04-11, donde fueron aprendidos los hoy acusados, que una vez realizado el procedimiento no dio inicio a la investigación, voy a solicitar, de un examen exhaustivo de toda la causa que siendo de este modo, se están violentando los derecho de mi defendidos, y el artículo 285 obliga al ministerio público a dictar el auto de inicio de investigación y el ministerio publico, lleva el control y dirige la investigación, si no es de esa manera es una usurpación, y si lo hacemos estaría convalidando los actos ilícitos de los cuerpo policiales, es la acusación que va a traer el control por las partes y en esté caso no ocurrió así, el artículo 283, establece la manera de proceder al momento de los hechos el 243, las diligencias que por ningún concepto la realizaron de excepto como las prueba técnicas, periciales ya que es el ministerio público el encargo de ordenar hacer esta u otra diligencia, siendo así una violación del proceso, las pruebas fiscales están revestidas de nulidad, el 112, está para que sirven las acta de investigación y no es otra para fundamentar la investigación, y no para como medios de prueba, y no como prueba, al no haber acto de inicio, no hay innovación ya que no se dio el control a las partes, y de cierto modo tiene acceso a la defensa, el sistema acusatorio derogó ese tipo de investigaciones, por estas razón solicito la nulidad de la acusación, porque es imposible subsanar dicho error material ya que es sobre el fundamento ya que es de la investigación del procedimiento, ya que el artículo 326, sólo nos da correcciones de forma y no de fondo, ya que no hay omisión del ministerio público; en caso de declarar sin lugar la solicitud de nulidad, tenemos que la prueba madre en los casaos de droga, se entiende que es la experticia química, y no es una experticia de orientación como lo señal el ministerio público, y la presente es la prueba de reacción de scott, ahora bien, en un juicio no se puede valorar, ya que no hay un indicio de onv, a fin de poder controlar, y aún así, esa prueba se practicó, antes del inicio de la investigación. Es por lo que solicito que no sea admitidas las prueba del ministerio público, porque la acusación nace de unos actos que a través del curso de la investigación dan como resultado que evidentemente hay un culpable; Solicito las pruebas testimoniales de Solórzano Nellys Elisa, Nieves Torres Denesis Frangely, Castro Andrés Emilio, Ramírez Rivero Gloria Gisela, Linares Martines están el escrito, son útiles toda vez que tiene conocimiento de los hechos en que fue aprehendido mi defendido, tiene conocimiento de los hechos al momento de la aprehensión, en el supuesto negado, de la petición solicito, 354, que luego que examine la acusación fiscal declare o desestime el delito de trafico ilícito en ocultamiento, por el ministerio público tuvo la hipótesis de transformar los hechos o no realizó lo que la norma penal ordena aún cuando en la relación de los hechos, señal que Luís Gabriel fue que lo vieron en veloz carrera, y no le encontraron algo, que implica esta tiene que ser una cuestión de fondo pero es necesario que a través de la tutela judicial efectiva hasta el requisito lo obliga señalar 326, sería injusto cuando la misma fiscal a sabiendas que no hay elementos, acusa a mi defendido, aquí no hay laboratorio químico, y no, y a demás no se le incautaron en su casa, se le encontró a él algo? no dice, seria una medida de caución Juratoria, inoficioso sería admitir la acusación, Solicito la nulidad de la acusación fiscal para que siga la investigación, Solicito sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad, que sea acordada una medida de conformidad al artículo 256, en el hecho que mi defendido es de pocos recursos económicos, para presumir la fuga, y tiene su arraigo en este estado, solicito la revisión de la medida de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Rigo Bravo, quien expone: En razón de lo que he revisado en el expediente, me adhiero al colega y agregar que sea desestimada la acusación fiscal y como petición de la establecida en el artículo 264, medida privativa de libertad de José Manuel Zarate Muñoz y le sea sustituida por una de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en caso del juicio oral y público solicito sea admitidas las pruebas interpuestas de conformidad al artículo 245 y 247 por ser legal, pertinentes a la causa que nos une, es todo. Seguidamente la Defensa Privada Abg. Olga Judith de Materan, expone: En nombre de mi representada me adhiero cabalmente al Dr. Frederick, ya que son circunstancia que constan en el expediente aunado al hecho que los funcionarios que “realizaron” el procedimiento ellos señalan que en la casa de mi representada supuestamente se decomiso aparatos de supuesta, presunta droga pero no individualizaron la cantidad, así como otra cantidad de droga que también no individualizó y luego la llevaron a un solo peso, y el decomiso, lo que corrobora lo señalado con respecto a la experticia de orientación donde se toma una pequeña cantidad y arroja un resultado, ya sabemos que no hay experticia como tal, a mi representada no le encuentran nada, nunca hubo nada que a la misma le decomisaron una droga, y las persona que estaban dentro de la casa quedaron en libertad, en el supuesto negado a la medida solicitada dada las múltiples diligencia que vamos… me adhiero a la presentada aunada con los artículos 26 y 257 de la Constitución … ratifico lo dicho por el colega que se declare la nulidad de los actuaciones y que bajo ninguna circunstancia, se le encontró la droga a mi defendida, y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que su arraigo es público y notorio, y que su condición no puede ser tomada de banquillo dado las ilicitudes que constan en actas, Solicito de copias certificadas para todos, es todo. Seguidamente el juez: En virtud de los múltiples señalamientos de los defensores este tribunal acuerda dictar esta dispositiva para el día martes seis (06) de Diciembre de 2011, las 3:00 pm. Quedan notificadas las partes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Miguelángel Escalona