REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 2C-14.468-11

JUEZ: MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. OLGA YUDITH DE MATERAN
SECRETARIA: FANNY CORDOBA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: CADENAS MALDONADO DOMINGO ALFREDO
IMPUTADO: JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.405.749; NACIDO EN FECHA 15-02-89, NATURAL SANF FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, GRADO DE INSTRUCCIÒN, 3 AÑO, HIJO DE YOLANDA JOSEFINA GAMEZ (V) JOSE LUIS YANES SEIJAS (V), OCUPACIÒN U OFICIO ALBAÑILERIA, DIRECCIÒN: UBD. LOS TAMARINDOS, AL LADO DE LA IGLESIA MONTE CALVARIO, CASA S/N. TELEFONO DE LA ABUELA 0424-3063618


En el día de hoy, TRECE (13) de Diciembre de 2.011, pautada para las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE LUIS YANEZ GAMEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº: 19.405.749, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose presente y previa Juramentación la defensa Privada Abg. OLGA JUDITH DE MATERAN. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JOSE LUIS YANEZ GAMEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº: 19.405.749, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Una ves verificadas los hechos con el derecho esta representación fiscal precalifica por el delito de Robo Agravado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal vigente, concatenado con el articulo 80 en grado de tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego 278 y Resistencia a la Autoridad de conformidad al artículo 218 .1, ejusdem, igualmente solicito la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que el procedimiento sea llevado por el procedimiento ordinario, solicito sea calificada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de la privación se fundamenta por cuanto hizo todo lo necesario para la perpetración del delito, es un delito que no esta prescrito, es una pena considerable que merece la pena privativa de Libertad y hay una presencia considerable de actos que hacen presumir que es él el que cometió el delito cuando opuso resistencia, evidentemente hay un peligro de fuga, y la posible pena a imponer, y si bien es cierto es en grado de tentativa no es menos cierto que fue con un arma de fuego lo que aumentaría la pena. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico que la representación fiscal no le atribuye ningún tipo de delito por cuanto los resultados de las muestras de la presunta droga arrojo un resultado negativo para presunta cocaína, se pregunto a los imputados si deseaba declarar, manifestado cada uno en su oportunidad “NO QUERER DECLARAR. Es todo.” De seguida le cede el derecho de palabra a la defensora Privada ABG. OLGA JUDITH DE MATERAN, y expone lo siguiente: “Rechazo los dicho, ya que nadie ha señalado que es mi representado, ni la víctima y el testigo, en consecuencia en aras del debido proceso, y el principio de afirmación de inocencia, solicito a favor de mi defendido el reconocimiento en rueda, y la razón que el estaba en Achaguas es por allá están sus abuelos, aunado que mi representado no fue detenido en ese lugar especifico del hecho. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las partes y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. AMELIA CASTILLO y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la precalificación de Robo Agravado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal vigente, concatenado con el articulo 80 en grado de tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego 278 y Resistencia a la Autoridad de conformidad al artículo 218 .1, ejusdem, se acuerda Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE LUIS YANEZ GAMEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº: 19.405.749, se fija como centro de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad; CON lugar la solicitud de la Defensa Privada con respecto al reconocimiento en rueda a favor de su defendido, en este mismo acto se deja constancia de la llamada telefónica a la víctima CADENAS MALDONADO DOMINGO ALFREDO al número 0424-309-99-04, a los fines informarle del reconocimiento en rueda en la comandancia de la policía, para el 14-12-11 a las 3:00 pm, quedando debidamente notificado, que deberá comparecer al reconocimiento en rueda en la comandancia de la policía; se deja constancia que se realizó llamada telefónica a la víctima ciudadano CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, quedó debidamente notificado que deberá comparecer al reconocimiento en rueda en la comandancia de la policía.ASI SE DECIDE. le concede el derecho de palabra a la defensa privada: solicito a este tribunal que mi defendido se mantenga en la comandancia de policía después del reconocimiento y no se envié al Internado Judicial ya que el mismo estuvo detenido dos años y hace diez días pasados lo dejaron en libertad ya que fue absuelto en el juicio y durante ese tiempo, y esto puede ser corroborado en dicha causa de juicio que de manera voluntaria pidió en varias oportunidades ser trasladado a otro Internado Judicial ya que tenia problemas con las persona supuestamente que ejercían el control del penal. Es todo. En razón a la solicitud de la defensa se acuerda mantener en la Comandancia de la Policía hasta tanto se realice el reconocimiento en rueda. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: LA APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por la Representante del Ministerio Público de Robo Agravado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal vigente, concatenado con el articulo 80 en grado de tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego 278 Código Penal vigente y Resistencia a la Autoridad de conformidad al artículo 218 .1, ejusdem.
TERCERO: Se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado JOSE LUIS YANEZ GAMEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº: 19.405.749, se fija como centro de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad; conforme a lo señalado en los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público.
CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada con respecto al reconocimiento en rueda a favor de su defendido, y se fija acto de reconocimiento en rueda para el día 14-12-11, a las 3:00 PM.
QUINTO: Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Comandante de la Policía de esta ciudad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.