REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de diciembre de 2011.

CAUSA Nº 2C-11.149-08

La presente causa es seguida en contra del ciudadano: DIAZ SANCHEZ JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.583.804, el cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VILLANUEVA MARCHENA YURIS, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, presenta acusación en fecha 30 de Octubre de 2009, en contra del ciudadano: DIAZ SANCHEZ JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.583.804, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VILLANUEVA MARCHENA YURIS, presentada la acusación, en contra del mismo, hechos los cuales admite el ut supra en audiencia preliminar de fecha 28-10-2010, y su defensor privado Abg. RICARDO NAVARRO, dio cumplimiento a las condiciones cabalmente que le fueron impuestas por éste Tribunal y que fueron verificadas en este acto, y en consecuencia se decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido el ciudadano: ARGENIS ARMENGOL RIOS DIAZ

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en 48 lo siguiente:

Son causas de extinción de la acción penal:

...6° El cumplimiento de los obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”


Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:


El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: DIAZ SANCHEZ JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.583.804, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VILLANUEVA MARCHENA YURIS, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL VILCHEZ



Causa N° 2C-11.149-08