REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa nº: 2C-11.176-08

En el día de hoy, DOS (02) de Diciembre de 2011, siendo las 3:30 horas de la tarde se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, ABG. RAIMAR MOTA, EL DEFENSOR PRIVADO, ABG. JESÚS GARCIA VASQUEZ, EL IMPUTADO FORERO ASCANIOPEDRO MANEUL, MAS NO ASÍ LOS IMPUTADOS RONALDO RODRIGUEZ Y FREDDY SALON MENDEZ RODRIGUEZ; de seguidas el juez: como punto previo en virtud de la ausencia de los imputados RONALDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad nº 20.191.111 Y FREDDY SALON MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº: 24.200.169, este tribunal acuerda dividir la causa con respecto a los ciudadanos RONALDO RODRIGUEZ Y FREDDY SALON MENDEZ RODRIGUEZ con relación al imputado presentes en esta sala, se ordena reproducir la causa y dar nuevo número para que prosiga su curso de ley, fíjese nueva audiencia preliminar con respecto a los antes mencionados, notifíquese a las partes, conforme lo establece el artículo 327 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: esta representación fiscal acude ante este despacho con la finalidad, de ratificar formalmente el escrito acusatorio, interpuesto por el área del alguacilazgo en fecha 29-05-2009 interpuesta acusación formal al imputado PEDRO MANUEL FORERO ASCANIO, en virtud de que se encuentra incurso en el delito de MANEJO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, NUMERAL I, de la Ley Sobre Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos, el Ministerio Público, hace una narración de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano ( lee del escrito acusatorio), como fundamento de la imputación se procede a leer el capítulo II del escrito acusatorio, (lee del escrito acusatorio), igualmente de los medios de pruebas, plasmados en el capítulo V, del escrito acusatorio, (lee del escrito acusatorio), de lo aquí expresado se evidencia que estamos ante el delito de MANEJO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, NUMERAL I, de la Ley Sobre Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos, por existir fundados elementos de convicción solicito que en la presente acusa sea admitida la acusación y el enjuiciamiento del imputado por el delito antes mencionado, solicito la admisión de las pruebas presentadas, y solicito sea aperturado el juicio oral y público. Es todo. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “le doy la palabra a mi defensa” Es todo.” De seguida el defensor ABG. JESÚS GARCÍA, expone: Oída la acusación del Ministerio Público, en contra de mi defendido por el delito ya mencionado, y en virtud de que mi defendido está dispuesto en admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que sea admitida la acusación, por lo que solicito la aplicación de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo, igualmente quisiera dejar constancia en la presente audiencia de la renuncia con respectos a la defensa de los ciudadanos RONALDO RODRIGUEZ Y FREDDY SALON MENDEZ RODRIGUEZ, por cuanto no he tenido más comunicación con ellos. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, y oída la exposición del Defensor quien solicitan la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que sea admitida la acusación, en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, al ciudadano PEDRO MANUEL FORERO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.765,nacido en fecha 29-01-1955, natural de Puerto Ordaz, hijo de Carmen Eladia de Forero, (D) y de Pedro Manuel Forero (D), de oficio criador, residenciado en el barrio 16 de julio frente a la iglesia evangélica, de Puerto Páez, parroquia Agustín Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, por la comisión del delito de MANEJO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, NUMERAL I, de la Ley Sobre Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos. SEGUNDO: Se admiten igualmente todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y los cuales se encuentran plasmados en el capítulo “V” de el escrito acusatorio antes mencionado, por ser los mismos útiles pertinentes y necesario. Seguidamente admitida la acusación el ciudadano Juez advierte nuevamente al imputado, sobre la calificación jurídica admitida y en base al cual solicitó el enjuiciamiento el Ministerio Público, de igual forma se le explica el contenido de los derechos establecidos en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explica el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de MANEJO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, NUMERAL I, de la Ley Sobre Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se le comunica el derecho que tiene a declarar, se le informa detalladamente respecto del procedimiento especial de admisión de hechos contenido en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, la suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las consecuencias jurídicas de este; y de seguida el acusado PEDRO MANUEL FORERO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.765, libre de apremio, sin coacción y juramento, expone: “Yo admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo” el Tribunal oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, se procede a dictar la Dispositiva correspondiente: De conformidad con el artículo 376 y 330 numeral 6° del adjetivo penal, y vista la manifestación libre, voluntaria del acusado, en admitir los hechos, este Tribunal en este acto CONDENA al ciudadano PEDRO MANUEL FORERO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.765,nacido en fecha 29-01-1955, natural de Puerto Ordaz, hijo de Carmen Eladia de Forero, (D) y de Pedro Manuel Forero (D), de oficio criador, residenciado en el barrio 16 de julio frente a la iglesia evangélica, de Puerto Páez, parroquia Agustín Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de MANEJO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, NUMERAL I, de la Ley Sobre Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16.1 del Código Penal. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuesta al acusado de autos en fecha 22-08-2008 hasta que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decida lo contrario. En virtud de la renuncia del defensor Privado Abg. Jesús García, presente en esta sala, por cuanto no ha tenido más contacto con los ciudadanos RONALDO RODRIGUEZ Y FREDDY SALON MENDEZ RODRIGUEZ Se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de un defensor público a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.