REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.224-11.
IMPUTADO (A): JOSE DE JESUS BOHORQUEZ MORALES.
VICTIMA: YANIXA NOHEMI CEGARRA MALUENGA.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los abogados: LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE DE JESUS BOHORQUEZ MORALES; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 17-07-2008, por denuncia realizada ante ese despacho fiscal, realizada por parte de la ciudadana YANIXA NOHEMI CEGARRA MALUENGA, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, donde se vislumbró como imputado JOSE DE JESUS BOHORQUEZ MORALES, por la comisión de uno de los delitos previstos en el Art. 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tipifica el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 17-07-2008, han transcurrido: 03 Años, 04 Meses, 13 Días, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.196-11, seguida en contra de JOSE DE JESUS BOHORQUEZ MORALES, por la comisión de uno de los delitos previstos en el Art. 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tipifica el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, en perjuicio del ciudadano YANIXA NOHEMI CEGARRA MALUENGA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL