REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2011.
201º y 152º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.384-11.
IMPUTADO (A): FERNANDO RAMON YANABE BEROES.
VICTIMA: JESUS RAFAEL COLINA RANGEL.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
(LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES).
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a FERNANDO RAMON YANABE BEROES; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 27-06-02, por denuncia realizada ante ese despacho fiscal, realizada por parte del ciudadano JESUS RAFAEL COLINA RANGEL, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, donde se vislumbró como imputado FERNANDO RAMON YANABE BEROES, por la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS específicamente LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 27-06-02, han transcurrido: 09 Años, 05 Meses, 03 Días, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.384-11, seguida en FERNANDO RAMON YANABE BEROES, por la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS específicamente LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL COLINA RANGEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL