REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-14.560-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. RAIMAR MOTA
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. IVAN LANDAETA ABG. EDDY A. SAMBRANO LOPEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO: 1.-PÉREZ SANDOVAL CARLOS JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.998.782, Soltero, Natural de Achaguas, Nacido El Día 24-02-82, Bachiller, Hijo de Eneida Sandoval (V), Carlos Pérez (F), Ocupación Comerciante, Dirección de Sector Zapaterito, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Manga de Coleo A 300 Metros, 0426-647-1934.
2.- FLORES CARRASQUEL ARGENIS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.358.696, Natural De Achaguas, Nacido En Fecha 02-07-76, 35 Años, Soltero, Grado De Instrucción 6º Grado, Hijo de Rosa Carrasquel (V) Y Juan José Flores (V) Ocupación Y Oficio Carpintero, Dirección Mango Solo Vía a Santa Lucia, al lado de la Escuela de Mango Solo. 0416-116.27.13.



En el día de hoy, dos (02) de Diciembre de 2.011, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: PÉREZ SANDOVAL CARLOS JAVIER y FLORES CARRASQUEL ARGENIS ENRIQUE por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez de oficio le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan tener defensores privados y estando presente los profesionales del derecho ABOG. IVAN LANDAETA, ABG. HEDÍ ALBERTO ZAMBRANO LÓPEZ, quienes asumieron la Defensa de los imputados previa acta de Juramentación. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal hace la presentación de los cuatros ciudadanos identificados como. PÉREZ SANDOVAL CARLOS JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.998.782, y FLORES CARRASQUEL ARGENIS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.358.696, ( la fiscal procede a leer el acta de aprehensión ) por tal motivo, los funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la comisión del delito, procedieron a hacer la correspondiente aprehensión, por todo lo cual esta fiscalía, les imputa el delito de Aprovechamiento de Productos Forestales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por todo lo expuesto, Solicito primero, la presentación en flagrancia de los ciudadanos; segundo, sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256, ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada la investigación por el procedimiento ordinario, visto que estamos en la etapa inicial de proceso y por cuanto aún faltan elementos que recabar para el acto conclusivo. Es todo, Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado de autos, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a los imputados quien manifestaron conjuntamente su deseo de no declarar. De seguida el defensor privado expone:“ Oída la exposición de la fiscal del ministerio público solicito que se aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el Artículo 256 ordinal 3º, Código Orgánico Procesal Penal, y que las misma sean por ante la Guardia Nacional de Achaguas. Es todo.”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, la defensa, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que se ventile la causa por el procedimiento Ordinario contemplado en le artículo 373 Ejusdem en razón de continuar la Investigación a los fines de la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se admite la precalificación por el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente CUARTO: Se declara con lugar en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio público, y se decreta de conformidad con el articulo 256 numeral 3º, presentación, cada 30 días por el comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Numeral 4º prohibición de cambiar de residen sin autorización del tribunal. ASI SE DECIDE. -

D I S P O S I T I V A :


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario.

TERCERO: Se admite la precalificación por el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente a los imputados 1.-PÉREZ SANDOVAL CARLOS JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.998.782, y FLORES CARRASQUEL ARGENIS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.358.696.

CUARTO: Se con lugar en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, y se decreta de conformidad con el articulo 256 numeral 3º, presentación, cada 30 días por el comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Numeral 4º prohibición de cambiar de residen sin autorización del tribunal.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA
Continúan las firmas…